P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 357
6. Densidad Media – Baja: 101 a 220 viviendas por hectárea
7. Densidad Media – Alta: hasta 221 a 300 viviendas por hectárea
8. Densidad Alta: 301 a 400 viviendas por hectárea
Artículo 353. De los aprovechamientos por tipo de tratamiento. Sin perjuicio de los
aprovechamientos y obligaciones urbanísticas definidos para cada polígono, se establecen según su
tratamiento, las normas de usos y edificabilidad, pero su concreción para cada predio mediante la
respectiva licencia estará sujeto a la observancia del cumplimiento del porcentaje de VIP, al
cumplimiento de las cesiones urbanísticas y de los mecanismos de gestión asociada establecidos
para lograr la dotación de suelo para vías, áreas verdes y recreativas y equipamientos sociales, que
define el presente plan o las normas que lo reglamenten o desarrollen.
En los tratamientos urbanísticos asociados a los Macroproyectos, los cuales corresponden a la
Renovación Urbana y el Mejoramiento Integral, la norma general referida a aprovechamientos,
obligaciones, tratamientos y usos, adoptada en el presente ajuste al POT, corresponde a los topes
máximos y mínimos aplicables a dichos instrumentos.
Los polígonos con tratamiento de Renovación Urbana sólo podrán aplicar la norma aquí definida
desde estos instrumentos y no directamente predio a predio, existiendo una norma transitoria para
aquellos predios que quieran construir sin existir el plan parcial adoptado, sea porque el
Macroproyecto no haya sido adoptado, o porque con anterioridad no existiera un plan parcial
adoptado, la cual sólo permitirá reparaciones locativas y adecuaciones, y construcciones adicionales
a las existentes atendiendo a los topes establecidos en el presente plan como norma transitoria.
Los polígonos de Mejoramiento Integral y de Desarrollo, también harán parte de los Macroproyectos
del Ámbito Borde que deberán, a su vez, en el primer caso, formular y adoptar los Planes de
Legalización y Regularización Urbanística, y en el segundo caso, los planes parciales bien sea en
Suelo Urbano o de Expansión Urbana, de forma tal que en estos casos, la trasformación de los
predios allí localizados también dependerá de estos instrumentos de planificación y gestión, y la
norma general del POT constituirá los topes máximos y mínimos aplicables a dichos instrumentos.
Los polígonos con plan parcial adoptado, podrán aplicar los aprovechamientos definidos en el
Decreto de adopción siempre que el mismo esté vigente; una vez caducada su vigencia, dichos
planes parciales deberán acogerse a la norma del presente plan.
Artículo 354. Polígonos con tratamiento de Consolidación. A estas zonas de tratamiento se
les establecen aprovechamientos en concordancia con la densidad que pueda soportar el polígono,
y quedan garantizando siempre el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo dispuesto
en el presente plan.
Los predios localizados al interior de este tipo de tratamiento no requerirán para su licenciamiento de
la adopción previa de ningún Macroproyecto.
En los polígonos de Consolidación Nivel 1.
Se asignan densidades básicas de las franjas media-alta y alta, según su localización respecto al
Río, la Ladera o el Borde. La edificabilidad se asigna de manera diferencial para cada polígono de
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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