P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 356

7. Asignación de aprovechamientos menores en el borde, en coherencia con las densidades metropolitanas y las restricciones topográficas y ambientales existentes, así como la regulación de alturas con el propósito lograr un equilibrio con las lógicas propias del medio natural, generando impactos ambientales y urbanísticos en armonía con el paisaje. 8. Concentrar los mayores aprovechamientos y densidades como la localización de nuevas y diversas actividades en los sectores con tratamiento de Renovación Urbana, localizados en el Ámbito del Río los cuales por sus ventajas de localización, presentan condiciones favorables para su transformación. 9. En las zonas con potencial de densificación, se define la consolidación de la tendencia de crecimiento, de acuerdo con las características morfológicas de los predios y las de su entorno inmediato, teniendo en cuenta la capacidad de soporte de esos territorios, considerando, las dotaciones existentes y la viabilidad de generación de nuevas infraestructuras, en coherencia con la población proyectada posible y los proyectos que allí se planteen. Esta transformación se debe acompañar con mecanismos de monitoreo permanente que evalúen resultados y permitan formular correctivos que reorienten los procesos, en caso de que sea necesario. 10. Mejoramiento de la capacidad de soporte en los sectores donde se presenten concentraciones críticas de población, mediante intervenciones orientadas a generar espacios públicos locales y de convocatoria zonal y el mejoramiento de la dotación existente. 11. Como condición para que se pueda concretar la edificabilidad y los usos previstos, las obligaciones urbanísticas serán de aplicación tanto para los desarrollos o construcciones que a futuro se realicen, como para el reconocimiento de construcciones, entendiendo que son parte de estas actuaciones, las ampliaciones y modificaciones y, adicionalmente, que podrán fijarse obligaciones diferenciales, en concordancia con la estratificación socioeconómica que caracterice cada polígono y el tipo y magnitud de la actuación urbanística. 12. Generación de porcentajes obligatorios para de vivienda de interés prioritaria (VIP) en suelos destinados a la Renovación Urbana y Desarrollo, a efectos de disminuir el déficit de vivienda y la reubicación de la población que habita en zonas de alto riesgo no mitigable. 13. Control de los procesos de urbanización de los bordes urbanos que tienen restricciones para el desarrollo debido a condiciones topográficas, geológicas, hidrográficas y ambientales del suelo, restricciones que en su conjunto determinan condiciones de riesgo para la población. Limitar la densidad habitacional en estos sectores evita mayores costos económicos y ambientales que implican la dotación de infraestructuras y el funcionamiento de estos desarrollos. 14. Delimitación de Zonas Receptoras de Derechos de Construcción, los cuales se harán efectivos mediante de la compra de los mismos al Municipio de Medellín. Artículo 352. Franjas de densidades netas. La densidad para cada una de las franjas se define de manera general, en número de viviendas por hectárea neta; a excepción de los suelos de desarrollo, donde la densidad se define sobre área bruta: Ver mapa 25. Densidad Habitacional Base. Los topes máximos por polígono para las franjas de densidad neta, son los siguientes: 5. Densidad Baja: hasta 100 viviendas por hectárea 354 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN