P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 356
7. Asignación de aprovechamientos menores en el borde, en coherencia con las densidades
metropolitanas y las restricciones topográficas y ambientales existentes, así como la
regulación de alturas con el propósito lograr un equilibrio con las lógicas propias del medio
natural, generando impactos ambientales y urbanísticos en armonía con el paisaje.
8. Concentrar los mayores aprovechamientos y densidades como la localización de nuevas y
diversas actividades en los sectores con tratamiento de Renovación Urbana, localizados en
el Ámbito del Río los cuales por sus ventajas de localización, presentan condiciones
favorables para su transformación.
9. En las zonas con potencial de densificación, se define la consolidación de la tendencia de
crecimiento, de acuerdo con las características morfológicas de los predios y las de su
entorno inmediato, teniendo en cuenta la capacidad de soporte de esos territorios,
considerando, las dotaciones existentes y la viabilidad de generación de nuevas
infraestructuras, en coherencia con la población proyectada posible y los proyectos que allí
se planteen. Esta transformación se debe acompañar con mecanismos de monitoreo
permanente que evalúen resultados y permitan formular correctivos que reorienten los
procesos, en caso de que sea necesario.
10. Mejoramiento de la capacidad de soporte en los sectores donde se presenten
concentraciones críticas de población, mediante intervenciones orientadas a generar
espacios públicos locales y de convocatoria zonal y el mejoramiento de la dotación
existente.
11. Como condición para que se pueda concretar la edificabilidad y los usos previstos, las
obligaciones urbanísticas serán de aplicación tanto para los desarrollos o construcciones
que a futuro se realicen, como para el reconocimiento de construcciones, entendiendo que
son parte de estas actuaciones, las ampliaciones y modificaciones y, adicionalmente, que
podrán fijarse obligaciones diferenciales, en concordancia con la estratificación
socioeconómica que caracterice cada polígono y el tipo y magnitud de la actuación
urbanística.
12. Generación de porcentajes obligatorios para de vivienda de interés prioritaria (VIP) en
suelos destinados a la Renovación Urbana y Desarrollo, a efectos de disminuir el déficit de
vivienda y la reubicación de la población que habita en zonas de alto riesgo no mitigable.
13. Control de los procesos de urbanización de los bordes urbanos que tienen restricciones para
el desarrollo debido a condiciones topográficas, geológicas, hidrográficas y ambientales del
suelo, restricciones que en su conjunto determinan condiciones de riesgo para la población.
Limitar la densidad habitacional en estos sectores evita mayores costos económicos y
ambientales que implican la dotación de infraestructuras y el funcionamiento de estos
desarrollos.
14. Delimitación de Zonas Receptoras de Derechos de Construcción, los cuales se harán
efectivos mediante de la compra de los mismos al Municipio de Medellín.
Artículo 352. Franjas de densidades netas. La densidad para cada una de las franjas se define
de manera general, en número de viviendas por hectárea neta; a excepción de los suelos de
desarrollo, donde la densidad se define sobre área bruta: Ver mapa 25. Densidad Habitacional Base.
Los topes máximos por polígono para las franjas de densidad neta, son los siguientes:
5. Densidad Baja: hasta 100 viviendas por hectárea
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
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