P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 353

2. Para las obras de adecuación a las normas de sismorresistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificación, se sujetará a la verificación de: a) El cumplimiento de las normas establecidas en el Protocolo Ambiental y urbanístico para el Control de Actividades Económicas (PAU) b) La correspondencia entre lo existente y lo reconocido. c) El cumplimiento de las respectivas obligaciones urbanísticas. Artículo 347. Exigibilidad del Certificado de Ocupación: El propietario o titular de la licencia no podrá permitir la ocupación de la edificación, sin obtener el respectivo Certificado de Permiso de Ocupación, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la ley. Artículo 348. Inspección técnica: La autoridad competente realizará una inspección técnica al sitio donde se desarrolló el proyecto, dejando constancia de la misma mediante acta, en la que se describirán las obras ejecutadas y el cumplimiento de las espeficicaciones de la licencia y lo establecido en el Protocolo Ambiental y urbanístico para el Control de Actividades Económicas (PAU). TÍTULO III. APROVECHAMIENTOS Y OBLIGACIONES URBANÍSTICAS CAPÍTULO I. APROVECHAMIENTOS Artículo 349. Definición. El aprovechamiento se entiende como la norma urbana general que regula la edificabilidad y ocupación física de predios privados y bienes fiscales, ésta se puede dar en forma de densidad máxima de viviendas por hectáreas, índices de construcción, índice de ocupación y alturas. Los aprovechamientos se complementaran adicionalmente con los parámetros de índices de construcción, alturas e índices de ocupación. Los aprovechamientos estarán supeditados a los retiros o aislamientos o áreas libres que se establezcan en la reglamentación específica vigente para las diferentes zonas de la ciudad. Para otros W6