P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 353
2. Para las obras de adecuación a las normas de sismorresistencia y/o a las normas urbanísticas y
arquitectónicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificación, se sujetará a la
verificación de:
a) El cumplimiento de las normas establecidas en el Protocolo Ambiental y urbanístico para el
Control de Actividades Económicas (PAU)
b) La correspondencia entre lo existente y lo reconocido.
c) El cumplimiento de las respectivas obligaciones urbanísticas.
Artículo 347. Exigibilidad del Certificado de Ocupación: El propietario o titular de la licencia no
podrá permitir la ocupación de la edificación, sin obtener el respectivo Certificado de Permiso de
Ocupación, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la ley.
Artículo 348. Inspección técnica: La autoridad competente realizará una inspección técnica al sitio
donde se desarrolló el proyecto, dejando constancia de la misma mediante acta, en la que se
describirán las obras ejecutadas y el cumplimiento de las espeficicaciones de la licencia y lo
establecido en el Protocolo Ambiental y urbanístico para el Control de Actividades Económicas
(PAU).
TÍTULO III. APROVECHAMIENTOS Y OBLIGACIONES
URBANÍSTICAS
CAPÍTULO I. APROVECHAMIENTOS
Artículo 349. Definición. El aprovechamiento se entiende como la norma urbana general que
regula la edificabilidad y ocupación física de predios privados y bienes fiscales, ésta se puede dar en
forma de densidad máxima de viviendas por hectáreas, índices de construcción, índice de ocupación
y alturas.
Los aprovechamientos se complementaran adicionalmente con los parámetros de índices de
construcción, alturas e índices de ocupación. Los aprovechamientos estarán supeditados a los
retiros o aislamientos o áreas libres que se establezcan en la reglamentación específica vigente para
las diferentes zonas de la ciudad.
Para otros W6