P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 352
Artículo 345. Control posterior a los usos del suelo. Para la implementación de los mecanismos
del control posterior a los usos del suelo, sobre actividades establecidas en el territorio, aplicarán las
siguientes disposiciones:
1. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el protocolo ambiental y urbanístico
PAU, será obligatorio para todas las actividades sujetas a él conforme a lo establecido en
presente Plan en el suelo urbano.
2. Los establecimientos de comercio, servicios e industria sometidos al protocolo y que no cuenten
con el certificado de ocupación, contarán con un plazo no superior a 18 meses contados a partir
de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para acometer las obras e implementar las
medidas de adaptación al protocolo, suscribirlo, y obtener el respectivo certificado de ocupación
ante la Vice Alcaldía de Gestión Territorial.
3. Durante el plazo establecido en el numeral anterior, la Vice Alcaldía de Gestión Territorial, con el
concurso de las subsecretarías de Medio Ambiente y Cultura Ciudadana, implementará las
siguientes medidas:
a. Incorporará al mapa de procesos del Municipio, las actividades de control previo y
posterior a los usos del suelo sujetos a protocolo.
b. Creará a su interior el órgano encargado del control, para lo cual creará la planta de
cargos necesaria.
c. Destinará las partidas presupuestales requeridas para cumplir dichas actividades.
d. Reglamentará el procedimiento para la implementación de los mecanismos de control,
especificando mínimamente:
i. Formas de iniciación del procedimiento a solicitud de parte y de oficio.
ii. Imposición de multas sucesivas ante el incumplimiento de lo dispuesto en este
Acuerdo, con respecto a los protocolos.
iii. Cuantía de las multas.
iv. Momento en que procederá el sellamiento temporal y definitivo de la actividad.
v. Mecanismos de prevención de externalidades negativas de las nuevas localizaciones
de actividades
vi. Acciones para el acondicionamiento de las actividades actuales que generen
impactos.
vii. Estrategias para la relocalización de aquellas actividades que por sus impactos no
mitigables requieren de una localización específica.
Artículo 346. Certificado de ocupación. La ViceAlcaldía de Gestión Territorial expedirá el
certificado de permiso de ocupación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Para obra nueva de conformidad con las licencias urbanísticas, se sujetará a la verificación de:
a) El cumplimiento de las normas establecidas en el Protocolo Ambiental y urbanístico para el
Control de Actividades Económicas (PAU)
b) La correspondencia entre lo construido y lo aprobado en la licencia.
c) El cumplimiento de las respectivas obligaciones urbanísticas.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
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