P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 351
Requerimientos
Paso 4
Responsable
Verificación técnica a través de visita, que permita el chequeo de la actividad y
los planes asociados a los impactos.
AMVA
Para el otorgamiento de licencias de construcción se debe incluir específicamente para ruido.
Requerimientos
Responsable
Paso 1
Descripción de los horarios de operación de las fuentes
generadoras de ruido y niveles de emisión de fuentes y máquinas.
Quien pretenda desarrollar un
nuevo proyecto industrial, de
comercio o servicios.
Paso 2
Verificación técnica
AMVA
Parágrafo 1. Las actividades económicas que se pretenden ubicar haciendo uso de una tipología no
construida específicamente para el desarrollo de sus actividades, se les deberá aplicar el mismo
protocolo en cuanto a la adecuación de los sistemas necesarios para la mitigación de los impactos
ambientales generados, así como también se deberá generar una norma de transición que con base
en políticas de asistencia técnica permitan que las actividades económicas que operan actualmente
sin sistemas de control de contaminación, se ajusten como mínimo al cumplimiento normativo.
Parágrafo 2. La localización de los nuevos establecimientos está determinada por las normas de
usos de suelos definidas en el presente Acuerdo y demás normas que lo complementan; asimismo,
otras normas específicas que regulan la localización de los establecimientos abiertos al público y
actividades de servicios, principalmente normas ambientales, y algunas de control policivos. Estas
deben ser informadas en forma verbal y escrita previamente la norma de usos y los protocolos de las
categorías generales de uso por los técnicos de control urbanístico para evitar futuros impactos, y
dependiendo del tipo de actividad, deberá cumplir con las adecuaciones técnicas para el correcto
funcionamiento sin impactos. Para tal efecto deberá, el empresario informar, como mínimo, la
dirección del establecimiento y la actividad principal a desarrollarse, firmando un acta de mitigación
de impactos para el cumplimento del protocolo ambiental y urbanístico (PAU).
Artículo 344. Control previo a los usos del suelo. Para la implementación de los mecanismos del
control previo a los usos del suelo, aplicarán las siguientes disposiciones:
1. En la solicitud de licencia de construcción, bajo las modalidades de obra nueva, ampliación o
modificación, el titular deb