P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 351

Requerimientos Paso 4 Responsable Verificación técnica a través de visita, que permita el chequeo de la actividad y los planes asociados a los impactos. AMVA Para el otorgamiento de licencias de construcción se debe incluir específicamente para ruido. Requerimientos Responsable Paso 1 Descripción de los horarios de operación de las fuentes generadoras de ruido y niveles de emisión de fuentes y máquinas. Quien pretenda desarrollar un nuevo proyecto industrial, de comercio o servicios. Paso 2 Verificación técnica AMVA Parágrafo 1. Las actividades económicas que se pretenden ubicar haciendo uso de una tipología no construida específicamente para el desarrollo de sus actividades, se les deberá aplicar el mismo protocolo en cuanto a la adecuación de los sistemas necesarios para la mitigación de los impactos ambientales generados, así como también se deberá generar una norma de transición que con base en políticas de asistencia técnica permitan que las actividades económicas que operan actualmente sin sistemas de control de contaminación, se ajusten como mínimo al cumplimiento normativo. Parágrafo 2. La localización de los nuevos establecimientos está determinada por las normas de usos de suelos definidas en el presente Acuerdo y demás normas que lo complementan; asimismo, otras normas específicas que regulan la localización de los establecimientos abiertos al público y actividades de servicios, principalmente normas ambientales, y algunas de control policivos. Estas deben ser informadas en forma verbal y escrita previamente la norma de usos y los protocolos de las categorías generales de uso por los técnicos de control urbanístico para evitar futuros impactos, y dependiendo del tipo de actividad, deberá cumplir con las adecuaciones técnicas para el correcto funcionamiento sin impactos. Para tal efecto deberá, el empresario informar, como mínimo, la dirección del establecimiento y la actividad principal a desarrollarse, firmando un acta de mitigación de impactos para el cumplimento del protocolo ambiental y urbanístico (PAU). Artículo 344. Control previo a los usos del suelo. Para la implementación de los mecanismos del control previo a los usos del suelo, aplicarán las siguientes disposiciones: 1. En la solicitud de licencia de construcción, bajo las modalidades de obra nueva, ampliación o modificación, el titular deb