P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 350

TIPO DE USO A* Cumplimiento de normas de Área REQUIER REQUIERE PAU Aforo salubridad y/o máxima E PAU manipulación de alimentos en la protocolo) (ver (ver complementarias SI Industria pequeña y 1000 noche protocolo) protocolo) que regulen el mediana M2 uso Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la intensidad de la operación de dicha actividad, que se relacionan en las normas de construcción del presente ajuste al POT. * Este uso debe valorar si requiere cumplir con los requerimientos de control ambiental de actividades económicas singulares establecidas en el presente Acuerdo. Máximo Emisión de sonido Permiso de Vertimiento s Evaluación de impacto por Vibración Evaluación de impacto Insalubre CAPÍTULO IV. MECANISMOS DE CONTROL A LOS USOS DEL SUELO Artículo 343. Norma y control de los usos del suelo. La aplicación de la norma general de usos del suelo del presente plan, será objeto de control y seguimiento de acuerdo a estrategias preventiva y de seguimiento. Para el control de la norma de usos del suelo, se ha de diferenciar dos situaciones en el desarrollo de las actividades económicas, principalmente: 1. Actividades por crearse (Situaciones de Prevención a través del CONTROL PREVIO) y 2. Las que se encuentran en funcionamiento (Situaciones de Seguimiento a través del CONTROL POSTERIOR). Situaciones de prevención: En las actividades por crearse, la posibilidad de prever impactos se desarrollará por medio del “Informativo de Uso de Suelos”, donde los “Centros de Atención Empresarial de la Cámara de Comercio de Medellín”, emplearan un cuestionario que permitirá prever los posibles impactos y las necesidades técnicas para mitigarlo según la norma urbanística y sectorial. Para la autorización de las nuevas actividades, conceptos de uso de suelo y eventos masivos al aire libre, se deben establecer los siguientes requisitos: Requerimientos Paso 1 Descripción de tipo de actividad, las características y las operaciones o actividades susceptibles de generar ruido, emisiones, vertimientos y generación de residuos. Cabe anotar que las actividades industriales pueden estar sujetas al otorgamiento de licencias ambientales, según el Decreto 2820 de 2010 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Así mismo se debe especificar el horario de operación, descripción de ubicación y áreas y entorno que le rodea. Paso 2 Verificación de compatibilidad del uso de suelo para la ubicación de la actividad, y revisión de la línea base correspondiente a esta zona, para definir, de acuerdo con los impactos que genere la actividad, si el plan de mitigación se ajusta al plan de manejo dispuesto para la zona. Paso 3 Plan de mitigación de los impactos por ruido, emisiones, vertimientos y generación de residuos previstos. Responsable 348 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Quien pretenda desarrollar un nuevo proyecto industrial, de comercio o servicios. DAP