P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 350
TIPO
DE
USO
A*
Cumplimiento de
normas de
Área
REQUIER
REQUIERE PAU
Aforo
salubridad y/o
máxima
E PAU
manipulación de
alimentos
en la
protocolo)
(ver
(ver
complementarias
SI
Industria pequeña y
1000
noche
protocolo)
protocolo)
que regulen el
mediana
M2
uso
Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la intensidad de la operación de dicha actividad, que se
relacionan en las normas de construcción del presente ajuste al POT.
* Este uso debe valorar si requiere cumplir con los requerimientos de control ambiental de actividades económicas singulares
establecidas en el presente Acuerdo.
Máximo
Emisión
de sonido
Permiso de
Vertimiento
s
Evaluación
de impacto
por
Vibración
Evaluación
de impacto
Insalubre
CAPÍTULO IV. MECANISMOS DE CONTROL A LOS USOS DEL SUELO
Artículo 343. Norma y control de los usos del suelo. La aplicación de la norma general de usos
del suelo del presente plan, será objeto de control y seguimiento de acuerdo a estrategias preventiva
y de seguimiento. Para el control de la norma de usos del suelo, se ha de diferenciar dos situaciones
en el desarrollo de las actividades económicas, principalmente:
1. Actividades por crearse (Situaciones de Prevención a través del CONTROL PREVIO) y
2. Las que se encuentran en funcionamiento (Situaciones de Seguimiento a través del CONTROL
POSTERIOR).
Situaciones de prevención: En las actividades por crearse, la posibilidad de prever impactos se
desarrollará por medio del “Informativo de Uso de Suelos”, donde los “Centros de Atención
Empresarial de la Cámara de Comercio de Medellín”, emplearan un cuestionario que permitirá
prever los posibles impactos y las necesidades técnicas para mitigarlo según la norma urbanística y
sectorial.
Para la autorización de las nuevas actividades, conceptos de uso de suelo y eventos masivos al aire
libre, se deben establecer los siguientes requisitos:
Requerimientos
Paso 1
Descripción de tipo de actividad, las características y las operaciones o
actividades susceptibles de generar ruido, emisiones, vertimientos y
generación de residuos. Cabe anotar que las actividades industriales pueden
estar sujetas al otorgamiento de licencias ambientales, según el Decreto 2820
de 2010 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre
licencias ambientales. Así mismo se debe especificar el horario de operación,
descripción de ubicación y áreas y entorno que le rodea.
Paso 2
Verificación de compatibilidad del uso de suelo para la ubicación de la
actividad, y revisión de la línea base correspondiente a esta zona, para definir,
de acuerdo con los impactos que genere la actividad, si el plan de mitigación
se ajusta al plan de manejo dispuesto para la zona.
Paso 3
Plan de mitigación de los impactos por ruido, emisiones, vertimientos y
generación de residuos previstos.
Responsable
348
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
Quien
pretenda
desarrollar un nuevo
proyecto industrial, de
comercio o servicios.
DAP