P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 354
3.
4.
Área bruta. Es el área total del lote objeto de una actuación urbanística, o área del polígono
en caso de un desarrollo mediante plan parcial.
Área neta.
a. Área neta en polígonos con tratamiento de Consolidación y Conservación.
El área neta de un lote es igual al área bruta, siempre que este no tenga una afectación por
obra pública. En este caso, el Municipio deberá realizar los procedimientos correspondientes
a la afectación legal en la matrícula inmobiliaria, inscripción del proyecto en el Banco de
Proyectos, disposición del mismo en el Plan de Desarrollo y en el Plan de Inversiones del
período o períodos administrativos a que haya lugar, según la magnitud del proyecto. Así
mismo, cuando el Municipio consiga los predios o parte de los mismos a título oneroso, es
decir, pague por estos, se tendrán que descontar del área bruta del lote; siendo así, el área
neta será igual al área bruta menos el área que corresponde a la afectación por obra pública.
No se descuentan del área total del lote, para efectos de definir el área neta, los terrenos
correspondientes a las áreas de cesión pública y contribuciones especiales establecidas a
todo proceso de desarrollo urbanístico y constructivo, definidos en el presente Plan, como
tampoco los retiros a las vías, laterales y fondo, a quebradas o suelos de protección y, en
general, que hagan parte del predio a urbanizar o construir.
b. Área neta en polígonos con tratamiento de Renovación Urbana.
En el caso de polígonos con tratamiento de Renovación objeto de plan parcial, corresponde
al área resultante de descontar del área bruta, las vías existentes, espacios públicos y
equipamientos existentes. También se descontarán las vías del sistema general
proyectadas, así como las Áreas de Manejo Especial definidas por el plan parcial.
c. Área neta en polígonos con tratamiento de Mejoramiento Integral
Para la formulación del Plan de Regularización, Instrumento de Planificación aplicable a este
tratamiento, el área neta corresponde al área resultante de descontar del área bruta, las vías
existentes, espacios públicos y equipamientos existentes. También se descontarán las vías
del sistema general proyectadas. Una vez ejecutado el Plan de Regularización, el área neta
de los lotes resultantes equivale a la misma de los tratamientos de consolidación.
5.
6.
7.
8.
9.
352
Área útil. Es el área resultante de restarle al área neta, el área correspondiente a las zonas
de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios del proceso
de urbanización.
Densidad habitacional. Es la cantidad de unidades de vivienda por hectárea que puede
soportar un territorio dentro de un polígono o tipo de tratamiento.
Índice de Construcción. Es el número máximo de veces que la superficie de un terreno
puede convertirse por definición normativa, en área construida, y se expresa por el cociente
que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total del lote.
Índice de Ocupación. Es la porción del área de suelo que puede ser ocupada por la
edificación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el
área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del
lote. Lo anterior, sin detrimento de los retiros establecidos por las normas y zonas verdes o
áreas libres privadas de uso común que se requieran.
Área construida total. Es la suma de todas las áreas cubiertas en una edificación con
cualquier tipo de material, excluyendo las proyecciones de voladizos y aleros o tapasoles
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN