P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 343

2. 3. 4. 5. 6. 7. 7. 8. control de ruido en puertas y ventanas, u otros sistemas constructivos que garanticen esta mitigación. Los sitemeas de mitigación anteriormente mencionados asi como el funiconamiento de la activiad en sí, deben de garantizar el cumplimiento de los máximos permitidos por emisiones de ruido, según la zona de mixtura donde se ubiquen Se debe realizar una evaluación por impacto nocivo por vertimientos de agua, en función de la resiliencia de la fuente de donde se pretende disponer dicho residuo, y contar con el respectivo permiso otorgado por la autoridad ambiental. Establecer planes para el manejo de liquidos y/o sustancias que puedan afectar directa o indirectamente el medio ambiente, ya sea por el simple manejo o por posibles derramamientos o vertimientos a afluentes. En caso de utilizar equipos que en consecuencia de su operación, generen contaminación atmosférica como Material Particulado (PST, PM10, PM2.5), Óxidos de Azufre y Nitrógeno, Ozono, Monóxido de Carbono, humos y olores, etc. se deberá contar, con equipos que mitiguen este impacto insalubre como: extractores de humo o gases, chimeneas, filtros etc. Esta actividad deberá tramitar el permiso de emisión otorgada por la Autoridad Ambiental competente, en función del inventario de emisiones actuales y el estado de contaminación atmosférica de la zona. En caso utilizar equipos que en consecuencia de su operación generen vibración por funcionamiento o ruido que pueda ser transmitida de forma mecánica a través de elementos estructurales de las edificaciones, se deberá contar, con elementos que permitan contrarrestar el impacto por vibración. Según sea la actividad, estas actividades deberán contar, con los permisos y condiciones de salubridad e higiene, procedimientos y demás que son requeridos por las entidades competentes para este tipo de actividad y que derivan de la Ley Nacional 09 de 1979 y demás normas que la complementen, adicionen o sustituyan. En caso de que esta actividad contenga o se relacione directamente con otros usos diferentes, estos deberán cumplir con los PAU según la zona de mixtura y según su actividad. Artículo 341. Protocolo Ambiental y Urbanístico específico para usos dotacionales. El requerimiento de protocolos ambientales para los usos dotacionales son los siguientes Condiciones Urbanísticas. 1. Cumplir con la norma constructiva específica y vigente según sea la actividad. 2. Se debe establecer un horario para su funcionamiento 3. Para la ocupación del Espacio público con objetos, elementos o intervenciones que beneficien la actividad se deberá tramitar los permisos y autorizaciones otorgadas por el DAP con respecto a la ocupación del espacio público. 4. No podrán ubicarse parqueaderos de vehículos en el espacio público. Condiciones Ambientales. 1. Estas actividades deben implementar sistemas de mitigación que propendan por una mitigación al impacto molesto causado por emisiones, es decir, deberá contar con sistemas de insonorización como: pantallas para absorción de ruido, revestimientos en cubiertas y muros, control de ruido en puertas y ventanas, u otros sistemas constructivos que garanticen esta mitigación. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 341