P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 342
3. Se debe realizar una evaluación por impacto nocivo por vertimientos de agua, en función de la
resiliencia de la fuente de donde se pretende disponer dicho residuo, y contar con el respectivo
permiso otorgado por la autoridad ambiental.
4. Establecer planes para el manejo de líquidos y/o sustancias que puedan afectar directa o
indirectamente el medio ambiente, ya sea por el simple manejo o por posibles derramamientos o
vertimientos a afluentes.
5. En caso utilizar equipos que en consecuencia de su operación generen vibración por
funcionamiento o ruido que pueda ser transmitida de forma mecánica a través de elementos
estructurales de las edificaciones, se deberá contar, con elementos que permitan contrarrestar
el impacto por vibración.
6. Estas actividades deberán contar, con los permisos y condiciones de salubridad e higiene,
procedimientos y demás que son requeridos por las entidades competentes para este tipo de
actividad y que derivan de la Ley Nacional 09 de 1979 y demás normas que la complementen,
adicionen o sustituyan.
En caso de que esta actividad contenga o se relacione directamente con otros usos diferentes, estos
deberán cumplir con los PAU según la zona de mixtura y según su actividad.
Artículo 340. Protocolo Ambiental y Urbanístico específico para Fami-Industria y/o Industria
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