P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 342

3. Se debe realizar una evaluación por impacto nocivo por vertimientos de agua, en función de la resiliencia de la fuente de donde se pretende disponer dicho residuo, y contar con el respectivo permiso otorgado por la autoridad ambiental. 4. Establecer planes para el manejo de líquidos y/o sustancias que puedan afectar directa o indirectamente el medio ambiente, ya sea por el simple manejo o por posibles derramamientos o vertimientos a afluentes. 5. En caso utilizar equipos que en consecuencia de su operación generen vibración por funcionamiento o ruido que pueda ser transmitida de forma mecánica a través de elementos estructurales de las edificaciones, se deberá contar, con elementos que permitan contrarrestar el impacto por vibración. 6. Estas actividades deberán contar, con los permisos y condiciones de salubridad e higiene, procedimientos y demás que son requeridos por las entidades competentes para este tipo de actividad y que derivan de la Ley Nacional 09 de 1979 y demás normas que la complementen, adicionen o sustituyan. En caso de que esta actividad contenga o se relacione directamente con otros usos diferentes, estos deberán cumplir con los PAU según la zona de mixtura y según su actividad. Artículo 340. Protocolo Ambiental y Urbanístico específico para Fami-Industria y/o Industria 'FW6