P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 344
2. Los sistemas de mitigación anteriormente mencionados así como el funcionamiento de la
actividad en sí, deben de garantizar el cumplimiento de los máximos permitidos por emisiones
de ruido, según la zona de mixtura donde se ubiquen.
En caso de que esta actividad contenga o se relacione directamente con otros usos diferentes, estos
deberán cumplir con los PAU según la zona de mixtura y según su actividad.
Las edificaciones que cumplan con una actividad de uso dotacional que se encuentren debidamente
legalizados se toleran y se deberán acondicionar a la presente reglamentación en el evento de que
se pretendan ampliar o reconocer.
Artículo 342. Tablas complementarias de usos permitidos y protocolos ambientales y
urbanísticos según ubicación. En las 6