P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 339
2. Los sistemas de mitigación anteriormente mencionados así como el funcionamiento de la
actividad en sí, deben de garantizar el cumplimiento de los máximos permitidos por emisiones
de ruido, según la zona de mixtura donde se ubiquen.
3. En caso utilizar equipos que en consecuencia de su operación generen vibración por
funcionamiento o ruido que pueda ser transmitida de forma mecánica a través de elementos
estructurales de las edificaciones, se deberá contar, con elementos que permitan contrarrestar
el impacto por vibración.
4. Esta actividad deberá contar, con los permisos y condiciones de salubridad e higiene,
procedimientos y demas que son requeridos por las entidades competentes para este tipo de
actividad y que derivan de la Ley Nacional 09 de 1979 y demás normas que la complementen,
adicionen o sustituyan.
En caso de que esta actividad contenga o se relacione directamente con otros usos diferentes, estos
deberán cumplir con los PAU según la zona de mixtura y según su actividad.
Artículo 337. Protocolo Ambiental y Urbanístico específico para Centros comerciales y malls;
Comercio mayorista; Comercio de materiales con riesgo tecnológico y ambiental; Depósitos,
Distribuidoras y Bodegas; Hipermercados y Grandes superficies. Los condicionamientos para
este uso del suelo, son los siguientes:
Condiciones Urbanísticas.
1. Los espacios físicos para el funcionamiento de estas actividades deberán cumplir con las
condiciones técnicas para el desarrollo de la actividad y con un área de funcionamiento máxima
según la zona de mixtura donde se encuentren y que se describen en las tablas
complementarias de usos permitidos y PAU según ubicación.
2. Estas actividades deberán disponer de áreas de parqueo que permitan el cargue y el descargue
de productos y que no interfieran o afecten la movilidad del sector ni invadan el espacio público
3. Se debe establecer un horario para su funcionamiento asi como para el cargue y descargue de
productos.
4. Para la ocupacion el Espacio público con objetos, elementos o intervenciones que beneficien la
actividad, se deberán tramitar los permisos y autorizaciones otorgadas por el DAP con respecto
a la ocupación del espacio público.
5. No podrán ubicarse parqueaderos de vehículos en el espacio público.
6. Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la intensidad de la
operación de dicha actividad, se relacionan en las normas de construcción del presente ajuste al
POT.
Condiciones Ambientales:
1. Estas actividades deben implementar sistemas de mitigación que propendan por una mitigación
al impacto molesto causado por emisiones, es decir, deberá contar con sistemas de
insonorización como: pantallas para absorción de ruido, revestimientos en cubiertas y muros,
control de ruido en puertas y ventanas, u otros sistemas constructivos que garanticen esta
mitigación.
2. Los sistemas de mitigación anteriormente mencionados así como el funcionamiento de la
actividad en sí, deben de garantizar el cumplimiento de los máximos permitidos por emisiones
de ruido, según la zona de mixtura donde se ubiquen.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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