P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 339

2. Los sistemas de mitigación anteriormente mencionados así como el funcionamiento de la actividad en sí, deben de garantizar el cumplimiento de los máximos permitidos por emisiones de ruido, según la zona de mixtura donde se ubiquen. 3. En caso utilizar equipos que en consecuencia de su operación generen vibración por funcionamiento o ruido que pueda ser transmitida de forma mecánica a través de elementos estructurales de las edificaciones, se deberá contar, con elementos que permitan contrarrestar el impacto por vibración. 4. Esta actividad deberá contar, con los permisos y condiciones de salubridad e higiene, procedimientos y demas que son requeridos por las entidades competentes para este tipo de actividad y que derivan de la Ley Nacional 09 de 1979 y demás normas que la complementen, adicionen o sustituyan. En caso de que esta actividad contenga o se relacione directamente con otros usos diferentes, estos deberán cumplir con los PAU según la zona de mixtura y según su actividad. Artículo 337. Protocolo Ambiental y Urbanístico específico para Centros comerciales y malls; Comercio mayorista; Comercio de materiales con riesgo tecnológico y ambiental; Depósitos, Distribuidoras y Bodegas; Hipermercados y Grandes superficies. Los condicionamientos para este uso del suelo, son los siguientes: Condiciones Urbanísticas. 1. Los espacios físicos para el funcionamiento de estas actividades deberán cumplir con las condiciones técnicas para el desarrollo de la actividad y con un área de funcionamiento máxima según la zona de mixtura donde se encuentren y que se describen en las tablas complementarias de usos permitidos y PAU según ubicación. 2. Estas actividades deberán disponer de áreas de parqueo que permitan el cargue y el descargue de productos y que no interfieran o afecten la movilidad del sector ni invadan el espacio público 3. Se debe establecer un horario para su funcionamiento asi como para el cargue y descargue de productos. 4. Para la ocupacion el Espacio público con objetos, elementos o intervenciones que beneficien la actividad, se deberán tramitar los permisos y autorizaciones otorgadas por el DAP con respecto a la ocupación del espacio público. 5. No podrán ubicarse parqueaderos de vehículos en el espacio público. 6. Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la intensidad de la operación de dicha actividad, se relacionan en las normas de construcción del presente ajuste al POT. Condiciones Ambientales: 1. Estas actividades deben implementar sistemas de mitigación que propendan por una mitigación al impacto molesto causado por emisiones, es decir, deberá contar con sistemas de insonorización como: pantallas para absorción de ruido, revestimientos en cubiertas y muros, control de ruido en puertas y ventanas, u otros sistemas constructivos que garanticen esta mitigación. 2. Los sistemas de mitigación anteriormente mencionados así como el funcionamiento de la actividad en sí, deben de garantizar el cumplimiento de los máximos permitidos por emisiones de ruido, según la zona de mixtura donde se ubiquen. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 337