P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 338

4. Establecer planes para el manejo de liquidos y/o sustancias que puedan afectar directa o indirectamente el medio ambiente, ya sea por el simple manejo o por posibles derramamientos o vertimientos a afluentes. 5. En caso de utilizar equipos que en consecuencia de su operación, generen contaminación atmosférica como Material Particulado (PST, PM10, PM2.5), Óxidos de Azufre y Nitrógeno, Ozono, Monóxido de Carbono, humos y olores, etc. se deberá contar, con equipos que mitiguen este impacto insalubre como: extractores de humo o gases, chimeneas, filtros, etc. 6. Esta actividad deberá tramitar el permiso de emisión otorgada por la Autoridad Ambiental competente, en función del inventario de emisiones actuales y el estado de contaminación atmosférica de la zona. 7. En caso utilizar equipos que en consecuencia de su operación generen vibración por funcionamiento o ruido que pueda ser transmitida de forma mecánica a través de elementos estructurales de las edificaciones, se deberá contar, con elementos que permitan contrarrestar el impacto por vibración. 8. Estas actividades deberán contar, con los permisos y condiciones de salubridad e higiene, procedimientos y demás que son requeridos por las entidades competentes para este tipo de actividad y que derivan de la Ley Nacional 09 de 1979 y demás normas que la complementen, adicionen o sustituyan. Artículo 336. Protocolo Ambiental y Urbanístico específico para Gimnasios. condicionamientos para este uso del suelo, son los siguientes: Los Condiciones Urbanísticas. 1. Los espacios físicos para el funcionamiento de estas actividades deberán cumplir con las condiciones técnicas para el desarrollo de la actividad y con un área de funcionamiento máxima, así como con los aforos establecidos según la zona de mixtura donde se encuentren y que se describen en las tablas complementarias de usos permitidos y PAU según ubicación. 2. Se debe establecer un horario para su funcionamiento. 3. Para la ocupación del Espacio público con objetos, elementos o intervenciones que beneficien la actividad, se deberán tramitar los permisos y autorizaciones otorgadas por el DAP con respecto a la ocupación del espacio público. 4. No podrán ubicarse parqueaderos de vehículos en el espacio público. 5. Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la intensidad de la operación de dicha actividad, se relacionan en las normas de construcción del presente ajuste al POT. 6. Este uso deberá cumplir con la norma constructiva vigente. Condiciones Ambientales. 1. Estas actividades deben implementar sistemas de mitigación VR&