P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 336
estructurales de las edificaciones, se deberá contar, con elementos que permitan contrarrestar
el impacto por vibración.
8. Esta actividad deberá contar, con los permisos y condiciones de salubridad e higiene,
procedimientos y demas que son requeridos por las entidades compententes para este tipo de
actividad y que derivan de la Ley Nacional 09 de 1979 y demás normas que la complementen,
adicionen o sustituyan.
Artículo 334. Protocolo Ambiental y Urbanístico específico para Servicios al vehículo liviano
y Centros de atención al vehículo liviano y pesado. Los condicionamientos para este uso del
suelo, son los siguientes:
Condiciones Urbanísticas:
1. Los espacios físicos para el funcionamiento de estas actividades deberán cumplir con las
condiciones técnicas para el desarrollo de la actividad y con un área de funcionamiento máxima,
así como con los aforos establecidos según la zona de mixtura donde se encuentren y que se
describen en las tablas complementarias de usos permitidos y PAU según ubicación.
2. Estas actividades deberán disponer de áreas de parqueo que permitan el cargue y el descargue
de productos y que no interfieran o afecten la movilidad del sector ni invadan el espacio público
3. Se debe establecer un horario para su funcionamiento así como para el cargue y descargue de
productos.
4. Para la ocupación el Espacio público con objetos, elementos o intervenciones que beneficien la
actividad, se deberán tramitar los permisos y autorizaciones otorgadas por el DAP con respecto
a la ocupación del espacio público.
5. No podrán ubicarse parqueaderos de vehículos en el espacio público.
6. Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la intensidad de la
operación de dicha actividad, se relacionan en las normas de construcción del presente ajuste al
POT.
Condiciones Ambientales:
1. Estas actividades deben implementar sistemas de mitigación que propendan por una mitigación
al impacto molesto causado por emisiones, es decir, deberá contar con sistemas de
insonorización como: pantallas para absorción de ruido, revestimientos en cubiertas y muros,
control de ruido en puertas y ventanas, u otros sistemas constructivos que garanticen esta
mitigación.
2. Los sistemas de mitigación anteriormente mencionados, así como el funcionamiento de la
actividad en sí, deben de garantizar el cumplimiento de los máximos permitidos por emisiones
de ruido, según la zona de mixtura donde se ubiquen.
3. Se debe realizar una evaluación por impacto nocivo por vertimientos de agua, en función de la
resiliencia de la fuente de donde se pretende disponer dicho residuo, y contar con el respectivo
permiso otorgado por la autoridad ambiental.
4. Establecer planes para el manejo de líquidos y/o sustancias que puedan afectar directa o
indirectamente el medio ambiente, ya sea por el simple manejo o por posibles derramamientos o
vertimientos a afluentes.
5. En caso de utilizar equipos que en consecuencia de su operación, generen contaminación
atmosférica como Material Particulado (PST, PM10, PM2.5), Óxidos de Azufre y Nitrógeno,
Ozono, Monóxido de Carbono, humos y olores tec. se deberá contar, con equipos que mitiguen
este impacto insalubre como: extractores de humo o gases, chimeneas, filtros etc.
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