P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 335

Artículo 333. Protocolo Ambiental y Urbanístico específico para Laboratorios Clínicos o científicos y centros de ayudas diagnosticas o similares. Los condicionamientos para este uso del suelo, son los siguientes: Condiciones Urbanísticas. 1. Los espacios físicos para el funcionamiento de estas actividades, deberán cumplir con las condiciones técnicas para el desarrollo de la actividad y con un área de funcionamiento máxima, así como con los aforos establecidos según la zona de mixtura donde se encuentren y que se describen en las tablas complementarias de usos permitidos y PAU según ubicación. 2. Estas actividades deberán disponer de áreas de parqueo que permitan el cargue y el descargue de p