P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 335
Artículo 333. Protocolo Ambiental y Urbanístico específico para Laboratorios Clínicos o
científicos y centros de ayudas diagnosticas o similares. Los condicionamientos para este uso
del suelo, son los siguientes:
Condiciones Urbanísticas.
1. Los espacios físicos para el funcionamiento de estas actividades, deberán cumplir con las
condiciones técnicas para el desarrollo de la actividad y con un área de funcionamiento máxima,
así como con los aforos establecidos según la zona de mixtura donde se encuentren y que se
describen en las tablas complementarias de usos permitidos y PAU según ubicación.
2. Estas actividades deberán disponer de áreas de parqueo que permitan el cargue y el descargue
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