P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 334
4. No podrán ubicarse parqueaderos de vehículos en el espacio público.
5. Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la intensidad de la
operación de dicha actividad, se relacionan en las normas de construcción del presente ajuste al
POT.
Condiciones Ambientales:
1. Estas actividades debe garantizar el cumplimiento de los máximos permitidos por emisiones de
ruido, según la zona de mixtura en la que se encuentren.
2. Esta actividad deberá contar, con los permisos y condiciones de salubridad e higiene,
procedimientos y demás que son requeridos por las entidades competentes para este tipo de
actividad y que derivan de la Ley Nacional 09 de 1979 y demás normas que la complementen,
adicionen o sustituyan.
Artículo 332. Protocolo Ambiental y Urbanístico específico para Salas de ensayo artístico
(Academias de Baile, Estudios de grabación y otros similares). Los condicionamientos para este
uso del suelo, son los siguientes:
Condiciones Urbanísticas.
1. Los espacios físicos para el funcionamiento de estas actividades deberán cumplir con las
condiciones técnicas para el desarrollo de la actividad y con un área de funcionamiento máxima,
así como con los aforos establecidos según la zona de mixtura donde se encuentren y que se
describen en las tablas complementarias de usos permitidos y protocolos ambientales y
urbanísticos según ubicación.
2. Se deberá establecer un horario para su funcionamiento.
3. Para la ocupacion el Espacio público con objetos, elementos o intervenciones que beneficien la
actividad, se deberán tramitar los permisos y autorizaciones otorgadas por el Departamento
Administrativo de Planeacion con respecto a la ocupación del espacio público.
4. No podrán ubicarse parqueaderos de vehículos en el espacio público.
5. Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la intensidad de la
operación de dicha actividad, se relacionan en las normas de construcción del presente ajuste al
POT.
Condiciones Ambientales.
1. Estas actividades deben implementar sistemas de mitigación que propendan por una mitigación
al impacto molesto causado por emisiones, es decir, deberá contar con sistemas de
insonorización como: pantallas para absorcion de ruido, revestimientos en cubiertas y muros,
control de ruido en puertas y ventanas, u otros sistemas constructivos que garanticen esta
mitigación.
2. Los sistemas de mitigación anteriormente mencionados, así como el funiconamiento de la
actividad en sí, deben de garantizar el cumplimiento de los máximos permitidos por emisiones
de ruido, según la zona de mixtura donde se ubiquen.
3. En caso utilizar equipos que en consecuencia de su operación, generen vibración por
funcionamiento o ruido que pueda ser transmitida de forma mecánica a través de elementos
estructurales de las edificaciones, se deberá contar con elementos que permitan contrarrestar el
impacto por vibración.
En caso de que esta actividad contenga o se relacione directamente con otros usos diferentes, estos
deberán cumplir con los PAU según la zona de mixtura y según su actividad.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN