P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 331
Artículo 327. Asignación de cumplimiento de protocolos ambientales y urbanísticos según
ubicación. Los Protocolos Ambientales y Urbanísticos –PAU- como procedimiento, son los
encargados de garantizar y consolidar la responsable mezcla de usos. A acontinuación, se describen
estos protocolos de manera que cada actividad tenga claro sus condiciones para ubicación y
funcionamiento.
Artículo 328. Protocolos Ambientales y Urbanísticos para actividades de Hospedaje y Moteles.
Los condicionamientos para este uso del suelo, son los siguientes:
Condiciones Urbanísticas.
1. Los espacios físicos para el funcionamiento de estas actividades, deberán cumplir con las
condiciones técnicas para el desarrollo de la actividad y con un área de funcionamiento máxima,
así como con los aforos establecidos según la zona de mixtura donde se encuentren y que se
describen en las tablas complementarias de usos permitidos y PAU según ubicación.
2. Se deberá establecer un horario para su funcionamiento, así como para el cargue y descargue
de productos.
3. Para la ocupacion del Espacio público con objetos, elementos o intervenciones que beneficien la
actividad, se deberán tramitar los permisos y autorizaciones otorgadas por el DAP con respecto
a la ocupación del espacio público.
4. No podrán ubicarse parqueaderos de vehículos en el espacio público.
5. Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la intensidad de la
operación de dicha actividad, se relacionan en las normas de construcción del presente ajuste al
POT.
Condiciones Ambientales.
1. Estas actividades deberán garantizar el cumplimiento de los topes máximos permitidos por
emisiones de ruido, según la zona de mixtura en la que se encuentren.
2. Estas actividades deberán contar, con los permisos y condiciones de salubridad e igiene,
procedimientos y demas que son requeridos por las entidades compententes para este tipo de
actividad y que deriban de la Ley Nacional 09 de 1979 y demás norm 2VR