P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 332

2. Estas actividades deberán disponer de áreas de parqueo que permitan el cargue y el descargue de productos y que no interfieran o afecten la movilidad del sector, ni invadan el espacio público. 3. Se debe establecer un horario para su funcionamiento asi como para el cargue y descargue de productos. 4. Para la ocupación del Espacio público con objetos, elementos o intervenciones que beneficien la actividad, se deberán tramitar los permisos y autorizaciones otorgadas por el DAP con respecto a la ocupación del espacio público. 5. No podrán ubicarse parqueaderos de vehículos en el espacio público. 6. Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la intensidad de la operación de dicha actividad, se relacionan en las normas de construcción del presente POT. Condiciones Ambientales. 1. Estas actividades deben implementar sistemas de mitigación que propendan por una mitigación al impacto molesto causado por emiciones, es decir, deberá contar con sistemas de insonorización como: pantallas para absorcion de ruido, revestimientos en cubiertas y muros, control de ruido en puertas y ventanas, u otros sistemas constructivos que garanticen esta mitigación. 2. Los sistemas de mitigación anteriormente mencionados asi como el funiconamiento de la activiad en sí, deben de garantizar el cumplimiento de los máximos permitidos por emisiones de ruido, según la zona de mixtura donde se ubiquen. 3. Se debe realizar una evaluación por impacto nocivo por vertimientos de agua, en función de la resiliencia de la fuente de donde se pretende disponer dicho residuo, y contar con el respectivo permiso otorgado por la autoridad ambiental. 4. Establecer planes para el manejo de liquidos y/o sustancias que puedan afectar directa o indirectamente el medio ambiente, ya sea por el simple manejo o por posibles derramamientos o vertimientos a afluentes. 5. En caso de utilizar equipos que en consecuencia de su operación, generen contaminación atmosférica como Material Particulado (PST, PM10, PM2.5), Óxidos de Azufre y Nitrógeno, Ozono, Monóxido de Carbono, humos y olores, etc. se deberá contar, con equipos que mitiguen este impacto insalubre como: extractores de humo o gases, chimeneas, filtros etc. 6. Esta actividad deberá tramitar el permiso de emisión otorgada por la Autoridad Ambiental competente, en función del inventario de emisiones actuales y el estado de contaminación atmosférica de la zona. 7. En caso utilizar equipos que en consecuencia de su operación generen vibración por funcionamiento o ruido, que pueda ser transmitida de forma mecánica a través de elementos estructurales de las edificaciones, se deberá contar, con elementos que permitan contrarrestar el impacto por vibración. 8. Estas actividades al estar realiconadas con cualquier tipo de manipulación de alimentos, deberán contar, con los permisos y condiciones de salubridad e higiene, procedimientos y demas que son requeridos por las entidades compententes para este tipo de actividad y que derivan de la Ley Nacional 09 de 1979 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Artículo 330. Protocolo Ambiental y Urbanístico específico para parqueaderos y lavaderos de autos livianos. Los condicionamientos para este uso del suelo, son los siguientes: 330 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN