P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 330
Las actividades listadas anteriormente deberán cumplir con algunos criterios adicionales para su
ubicación, tales como:
1) Presentar estudio de tránsito asociado al proyecto que se pretende instaurar, según lo
establecido en el Articulo 26 del Decreto Nacional 1469 de 2010 o norma que lo modifique o
sustituya.
2) La propuesta urbanística deberá estar articulada con los sistemas públicos de transporte y
disponer de mobiliarios para su mejor funcionamiento.
3) La propuesta deberá generar como mínimo un zócalo urbano comercial en los primeros y
segundos pisos de frente a la calle pública.
4) En caso de edificios híbridos que contemplen mezclas con usos residenciales, se deberán
garantizar los accesos independientes para cada tipo de uso.
5) Un Plan de Implantación que especifique el impacto que se genera con la localización de estas
actividades en cuanto a los aspectos sociales, urbanísticos y de espacio público, que marque
relaciones con el contexto inmediato, y cuyo contenido se establece en la norma específica
Artículo 326. Criterios generales para la localización de estaciones de servicio. Su ubicación se
regirá por las disposiciones establecidas para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía, el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y por las disposiciones urbanísticas relacionadas y
establecidas en el presente Acuerdo.
1) Retiros de protección y aspectos ambientales. Los componentes de las estaciones de
combustible, cualquiera sea su modalidad, deberán cumplir con los retiros de seguridad para
peatones, vías e inmuebles colindantes. De la misma manera deberán cumplir con las normas
ambientales.
2) Accesibilidad y vías obligadas. El acceso a las estaciones de combustible deberá ser ágil y
seguro para las tipologías de vehículos que ingresan a ellas y no deberán obstaculizar o crear
impactos negativos a la movilidad y el tránsito peatonal y vehicular. Toda estación deberá
cumplir con las normas sobre accesibilidad y si es del caso, solicitar el concepto de vías
obligadas.
a) Intervención del espacio público y amoblamiento. Para la construcción y funcionamiento
de las estaciones de combustible se deberá obtener las autorizaciones respectivas
relacionadas con la ocupación e intervención de los componentes del espacio público y del
amoblamiento urbano.
b) Asignación de usos del suelo. Se permitirá su localización en las áreas hasta en áreas de
mixtura media y en las vías nacionales dentro del perímetro urbano. Su ubicación no
causará impactos urbanísticos negativos en los usos del suelo donde sean permitidas.
c) Dimensiones de predios y servicios complementarios. Las estaciones de combustibles
se clasifican por tipologías de acuerdo con el área que ocupen. Los servicios
complementarios que en ella se presten deberán acogerse a las disposiciones nacionales
que lo regulen. No se permitirá su ubicación en uso del suelo residencial.
d) Modulación urbana y criterios de saturación. La modulación urbanística consulta
criterios de movilidad, urbanísticos, constructivos, de usos del suelo y el inventario de las
estaciones existentes, con el propósito de planificar la ubicación adecuada de las
estaciones de combustibles en la ciudad.
e) Saturación. Las nuevas estaciones de servicio, solo podrán localizarse a mas de 500mts a
las estaciones existentes.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN