P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 330

Las actividades listadas anteriormente deberán cumplir con algunos criterios adicionales para su ubicación, tales como: 1) Presentar estudio de tránsito asociado al proyecto que se pretende instaurar, según lo establecido en el Articulo 26 del Decreto Nacional 1469 de 2010 o norma que lo modifique o sustituya. 2) La propuesta urbanística deberá estar articulada con los sistemas públicos de transporte y disponer de mobiliarios para su mejor funcionamiento. 3) La propuesta deberá generar como mínimo un zócalo urbano comercial en los primeros y segundos pisos de frente a la calle pública. 4) En caso de edificios híbridos que contemplen mezclas con usos residenciales, se deberán garantizar los accesos independientes para cada tipo de uso. 5) Un Plan de Implantación que especifique el impacto que se genera con la localización de estas actividades en cuanto a los aspectos sociales, urbanísticos y de espacio público, que marque relaciones con el contexto inmediato, y cuyo contenido se establece en la norma específica Artículo 326. Criterios generales para la localización de estaciones de servicio. Su ubicación se regirá por las disposiciones establecidas para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y por las disposiciones urbanísticas relacionadas y establecidas en el presente Acuerdo. 1) Retiros de protección y aspectos ambientales. Los componentes de las estaciones de combustible, cualquiera sea su modalidad, deberán cumplir con los retiros de seguridad para peatones, vías e inmuebles colindantes. De la misma manera deberán cumplir con las normas ambientales. 2) Accesibilidad y vías obligadas. El acceso a las estaciones de combustible deberá ser ágil y seguro para las tipologías de vehículos que ingresan a ellas y no deberán obstaculizar o crear impactos negativos a la movilidad y el tránsito peatonal y vehicular. Toda estación deberá cumplir con las normas sobre accesibilidad y si es del caso, solicitar el concepto de vías obligadas. a) Intervención del espacio público y amoblamiento. Para la construcción y funcionamiento de las estaciones de combustible se deberá obtener las autorizaciones respectivas relacionadas con la ocupación e intervención de los componentes del espacio público y del amoblamiento urbano. b) Asignación de usos del suelo. Se permitirá su localización en las áreas hasta en áreas de mixtura media y en las vías nacionales dentro del perímetro urbano. Su ubicación no causará impactos urbanísticos negativos en los usos del suelo donde sean permitidas. c) Dimensiones de predios y servicios complementarios. Las estaciones de combustibles se clasifican por tipologías de acuerdo con el área que ocupen. Los servicios complementarios que en ella se presten deberán acogerse a las disposiciones nacionales que lo regulen. No se permitirá su ubicación en uso del suelo residencial. d) Modulación urbana y criterios de saturación. La modulación urbanística consulta criterios de movilidad, urbanísticos, constructivos, de usos del suelo y el inventario de las estaciones existentes, con el propósito de planificar la ubicación adecuada de las estaciones de combustibles en la ciudad. e) Saturación. Las nuevas estaciones de servicio, solo podrán localizarse a mas de 500mts a las estaciones existentes. 328 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN