P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 329
Áreas de Mixtura Alta
Áreas de Mixtura Media
primer
y
segundo piso
Áreas de Mixtura Baja
Artículo 324. Áreas Acústicamente Saturadas. La Autoridad Ambiental establece delimitación de
Áreas Acústicamente Saturadas, según el Mapa de ruido del AMVA, definiéndolas como áreas con
elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos
o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en
dichas zonas así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro del
área y que afecte los sectores A y B según la Resolución 627 de 2006; declarando aquellas en las
que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en
resolución, se sobrepasen dos veces por semana, los niveles de evaluación por ruidos en el
ambiente exterior establecidos por la resolución.
La declaración de las Áreas Acústicamente Saturada por parte de la autoridad ambiental, posibilita al
Municipio de Medellín la adopción de todas o alguna de las siguientes medidas:
1) Determinar ante Cámara de Comercio la suspensión de futuras matrículas mercantiles que
pudiesen agravar la situación en el área.
2) Establecer horarios restringidos para el desarrollo de las actividades responsables, directa o
indirectamente, de los elevados niveles de contaminación acústica.
3) Prohibir la circulación de alguna clase de vehículos o restringir su velocidad, o limitar aquélla a
determinados horarios, de conformidad con las otras administraciones competentes.
4) Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles de contaminación
acústica.
Parágrafo. Las medidas adoptadas se mantendrán en cuanto no quede acreditada la recuperación
de los niveles superados mediante informe técnico por la autoridad ambiental. Se deberá incluir un
Programa de Actuaciones para el mejoramiento del área declarada.
Artículo 325. Medidas de control ambiental de las actividades económicas singulares. Las
actividades singulares que generan altos impactos urbanísticos y ambientales por su desarrollo en
grandes superficies, alta afluencia de personas y tránsito y parqueo de vehículos, requieren de
tratamiento especiales en la autorización de su localización. También se señalan las actividades
especiales y las que no requieren el trámite, de estas últimas, es necesario aclarar, que
independiente de la actividad si cumple con una o varias de las siguientes características, se le
aplica la exigencia del protocolo ambiental. Las actividades singulares son las siguientes:
Establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con superficie de venta superior a 2.500 m².
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Instalaciones deportivas, lúdicas, culturales, con un aforo superior a 2.000 personas.
Clínicas, centros hospitalarios y similares con una capacidad superior a 200 camas.
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