P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 322

establecida con anterioridad posee derecho de permanencia siempre que no supere los estándares del sector tipo C – Industrial-. Parágrafo 2: Para que sea factible la mezcla de vivienda en las áreas de centralidad y corredores de alta y mediana intensidad, deberá garantizarse en cada proyecto que incluya uso residencial, que las viviendas a construir cumplan puntualmente con el estándar de Sector tipo B, para lo cual será necesario el diseño e implementación de medidas de mitigación de ruido tales como insonorización de las actividades generadoras de ruido, medidas de distancia, barreras, orientación de las edificaciones o cualquiera que se genere para lograr este propósito, cumpliendo con los Protocolos Ambientales y Urbanísticos específicos para actividades económicas y de servicios que generan este tipo de impactos, de no ser posible la mitigación de los impactos de ruido no será posible la aparición del uso residencial, y por ende la utilización de los metros cuadrados autorizados para este uso. Artículo 318. Niveles máximos permitidos para ruidos y aire. S V|;