P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 322
establecida con anterioridad posee derecho de permanencia siempre que no supere los estándares
del sector tipo C – Industrial-.
Parágrafo 2: Para que sea factible la mezcla de vivienda en las áreas de centralidad y corredores de
alta y mediana intensidad, deberá garantizarse en cada proyecto que incluya uso residencial, que las
viviendas a construir cumplan puntualmente con el estándar de Sector tipo B, para lo cual será
necesario el diseño e implementación de medidas de mitigación de ruido tales como insonorización
de las actividades generadoras de ruido, medidas de distancia, barreras, orientación de las
edificaciones o cualquiera que se genere para lograr este propósito, cumpliendo con los Protocolos
Ambientales y Urbanísticos específicos para actividades económicas y de servicios que generan
este tipo de impactos, de no ser posible la mitigación de los impactos de ruido no será posible la
aparición del uso residencial, y por ende la utilización de los metros cuadrados autorizados para este
uso.
Artículo 318. Niveles máximos permitidos para ruidos y aire. S V|;