P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 321

ocupación del territorio dependen de las restricciones ambientales que posea dicho espacio físico, en función de la resiliencia del medio natural, que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar la contaminación y hacer un uso eficiente de los recursos y de las materias primas. 2) Favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de control ambiental y urbanístico que armonice el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. 3) Contribuir a la consolidación del Modelo de Ocupación Territorial, el cual se fundamenta en los principios básicos sobre sostenibilidad ambiental, competitividad, equidad social y equilibrio funcional del territorio- proporcionando criterios para la localización de actividades económicas en función de las externalidades negativas (ambientales y urbanísticas) que se generan en el desarrollo de las mismas. 4) Contribuir a la animación de la escena urbana, mediante la implementación de las herramientas necesarias para una generar una sana mezcla de usos efectiva, donde conviva la diversidad de usos necesaria que potencie la atractividad de la zona en función de la satisfacción de las necesidades proximales de la población circundante. Artículo 317. Estándares ambientales zonales asociados a una línea base definida para dicha zona. Los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles dB, diferenciado en el día y la noche de acuerdo a los siguientes sectores categorizados por la norma: i) Sector A de tranquilidad y silencio, ii) Sector B, de tranquilidad y ruido moderado, iii) Sector C, de ruido intermedio restringido y iv) Sector D como zona suburbana o rural de Tranquilidad y ruido. En relación a la zonificación de las categorías de uso, se reconocen las siguientes correlaciones: Max. decibeles día Max. decibeles noche 55 50 DOTACIONALES salud, educación, bienestar social 65 55 RESIDENCIAL PREDOMINANTE Zonas industriales 75 75 ACTIVIDAD ECONOMICA TRASFORMACION (1) Zonas comerciales Sectores 70 60 CENTRALIDADES Y CORREDORES DE ALTA Y MEDIA MIXTURA. (2) Zonas institucionales 65 55 DOTACIONALES cultura Subsector Sector A Sector B Sector C Espectáculos públicos Equivalencia CATEGORIA USO POT gobierno, EN seguridad, DOTACIONALES recreación y deportes Parágrao 1: Para que sea factible la mezcla de vivienda en las áreas de actividad económica en trasformación (la cual comprende las áreas de gran industria tradicional), deberá garantizarse en cada proyecto que incluya uso residencial, que las viviendas a construir cumplan puntualmente con el estándar de Sector tipo B, para lo cual será necesario el diseño e implementación de medidas de mitigación de ruido tales como distancias, barreras, orientación de las edificaciones o cualquiera que se genere para lograr este propósito, en desarrollo de la normas establecidas en el presente Acuerdo para propiciar la mezcla. De no ser posible la mitigación de los impactos de ruido no será posible generación de edificaciones con uso residencial, pues se considera que la industria Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 319