P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 321
ocupación del territorio dependen de las restricciones ambientales que posea dicho espacio
físico, en función de la resiliencia del medio natural, que permitan prevenir, minimizar, corregir y
controlar la contaminación y hacer un uso eficiente de los recursos y de las materias primas.
2) Favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de control ambiental y urbanístico que
armonice el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente y el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
3) Contribuir a la consolidación del Modelo de Ocupación Territorial, el cual se fundamenta en los
principios básicos sobre sostenibilidad ambiental, competitividad, equidad social y equilibrio
funcional del territorio- proporcionando criterios para la localización de actividades económicas
en función de las externalidades negativas (ambientales y urbanísticas) que se generan en el
desarrollo de las mismas.
4) Contribuir a la animación de la escena urbana, mediante la implementación de las herramientas
necesarias para una generar una sana mezcla de usos efectiva, donde conviva la diversidad de
usos necesaria que potencie la atractividad de la zona en función de la satisfacción de las
necesidades proximales de la población circundante.
Artículo 317. Estándares ambientales zonales asociados a una línea base definida para dicha
zona. Los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles
dB, diferenciado en el día y la noche de acuerdo a los siguientes sectores categorizados por la
norma: i) Sector A de tranquilidad y silencio, ii) Sector B, de tranquilidad y ruido moderado, iii) Sector
C, de ruido intermedio restringido y iv) Sector D como zona suburbana o rural de Tranquilidad y
ruido. En relación a la zonificación de las categorías de uso, se reconocen las siguientes
correlaciones:
Max.
decibeles día
Max. decibeles
noche
55
50
DOTACIONALES salud, educación, bienestar
social
65
55
RESIDENCIAL PREDOMINANTE
Zonas industriales
75
75
ACTIVIDAD
ECONOMICA
TRASFORMACION (1)
Zonas comerciales
Sectores
70
60
CENTRALIDADES Y CORREDORES DE
ALTA Y MEDIA MIXTURA. (2)
Zonas institucionales
65
55
DOTACIONALES
cultura
Subsector
Sector A
Sector B
Sector C
Espectáculos
públicos
Equivalencia CATEGORIA USO POT
gobierno,
EN
seguridad,
DOTACIONALES recreación y deportes
Parágrao 1: Para que sea factible la mezcla de vivienda en las áreas de actividad económica en
trasformación (la cual comprende las áreas de gran industria tradicional), deberá garantizarse en
cada proyecto que incluya uso residencial, que las viviendas a construir cumplan puntualmente con
el estándar de Sector tipo B, para lo cual será necesario el diseño e implementación de medidas de
mitigación de ruido tales como distancias, barreras, orientación de las edificaciones o cualquiera que
se genere para lograr este propósito, en desarrollo de la normas establecidas en el presente
Acuerdo para propiciar la mezcla. De no ser posible la mitigación de los impactos de ruido no será
posible generación de edificaciones con uso residencial, pues se considera que la industria
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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