P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 320

SUBCATEGORIAS REQUIERE PAU RESTRICCIÓN O PROHIBICION Salas de velación y servicios funerarios SI Aplicar norma de saneamiento básico según su destinación Edificio especializado de oficinas o consultorios SI Aplicar norma de saneamiento básico según su destinación Centros de atención al vehículo Industria RELACIONADO CON áreas superiores a 800 m2 TIPO DE USO SI Aplicar norma de saneamiento básico según su destinación Industria artesanal SI Aplicar norma de saneamiento básico según su destinación Industria pequeña y mediana SI Aplicar norma de saneamiento básico según su destinación Industria pequeña y mediana Parágrafo 1. Los inmuebles correspondientes a equipamientos, que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, podrán seguir funcionando sin importar su ubicación. Parágrafo 2. Todas las áreas con uso dotacional podrán cambiar su actividad siempre y cuando continúe con actividades relacionadas al uso dotacional y cumplan con las normas constructivas vigentes. Parágrafo 3. La minería es un uso prohibido en suelo urbano. Las áreas mineras existentes en suelo urbano y de expansión, al finalizar su explotación y una vez ejecutadas las acciones del plan de abandono respectivo, deberán sujetarse al régimen de usos del suelo establecido en el presente Acuerdo y en el Mapa 24. Usos Generales del Suelo Urbano. CAPÍTULO