P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 320
SUBCATEGORIAS
REQUIERE
PAU
RESTRICCIÓN O
PROHIBICION
Salas de velación y servicios
funerarios
SI
Aplicar norma de saneamiento
básico según su destinación
Edificio especializado de oficinas o
consultorios
SI
Aplicar norma de saneamiento
básico según su destinación
Centros de atención al vehículo
Industria
RELACIONADO
CON
áreas superiores a
800 m2
TIPO DE USO
SI
Aplicar norma de saneamiento
básico según su destinación
Industria artesanal
SI
Aplicar norma de saneamiento
básico según su destinación
Industria pequeña y mediana
SI
Aplicar norma de saneamiento
básico según su destinación
Industria pequeña
y mediana
Parágrafo 1. Los inmuebles correspondientes a equipamientos, que se encuentren en
funcionamiento al momento de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, podrán seguir
funcionando sin importar su ubicación.
Parágrafo 2. Todas las áreas con uso dotacional podrán cambiar su actividad siempre y cuando
continúe con actividades relacionadas al uso dotacional y cumplan con las normas constructivas
vigentes.
Parágrafo 3. La minería es un uso prohibido en suelo urbano. Las áreas mineras existentes en suelo
urbano y de expansión, al finalizar su explotación y una vez ejecutadas las acciones del plan de
abandono respectivo, deberán sujetarse al régimen de usos del suelo establecido en el presente
Acuerdo y en el Mapa 24. Usos Generales del Suelo Urbano.
CAPÍTULO