P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 310

2) Oficinas: a) Oficina doméstica b) Oficina en zócalo c) Edificios exclusivos 3) Terciario recreativo: a) Venta y consumo de licor b) Espectáculos c) Restaurantes 4) Servicios Personales (consultorios, odontología, peluquería, gimnasios, entre otros) Los determinantes para la implantación de este tipo de servicios se basan en los aforos máximos de personas según la capacidad de los inmuebles y la jerarquía vial sobre la cual se ubican, así. a) Aforo tipo 1: menor a 25 personas sin superar los 100 m2 de construcción totales en uso de servicios. b) Aforo tipo 2: 26-100 personas sin superar los 400 m2 de construcción totales en uso de servicios. c) Aforo tipo 3: 101-200 personas sin superar los 800 m2 de construcción totales en uso de servicios. d) Aforo tipo 4: Aforos iguales o superiores a 201 personas, por encima de 800 m2 de construcción total en uso de servicios. Para todas las anteriores categorías de entiende como área total construida en este uso en cada construcción, con uno o varios locales cumpliendo tamaño mínimo de local o destinación. Artículo 311. Uso industrial. Se entiende por industria manufacturera, la transformación física o química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano. En este Plan de Ordenamiento, cuando se refiera al uso industrial se entenderá que se trata de las actividades industriales manufactureras. Dependiendo de su magnitud, tomando para ello parámetros de tamaño del lote o área y de los impactos ambientales, urbanísticos, constructivos y estructurales, se establece una clasificación de tipologías industriales así: 1) Fami-industria: actividad industrial que se desarrolla compartiendo espacios con la vivienda, sin desplazarla. Desarrolla actividades mínimas, sin causar impactos ambientales ni urbanísticos negativos en su entorno. 2) Industria artesanal: actividad que se realiza en locales independientes a la vivienda con elaboración menor de productos. Funciona con baja tecnología y poca utilización de equipos. Su producción es menor y no generan impactos ambientales ni urbanísticos negativos en la zona donde se ubique. 3) Industria menor: corresponde a una actividad industrial consolidada, con procesos industriales definidos. Utiliza tecnología y equipos a escala menor y su volumen de producción es menor. 4) Industria mediana: Esta tipología industrial se define por su magnitud intermedia en cuanto a la utilización de equipos, personal, tecnología, áreas de sus instalaciones y volúmenes de producción. pueden presentar interacciones con el ambiente y con aspectos urbanísticos, los cuales deben ser controlados. 308 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN