P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 311

5) Gran industria: son actividades industriales altamente productivas, con un alto número de operarios, equipos y volúmenes de producción. Demandan grandes áreas para su instalación y sus interacciones para el medio ambiente y con los diferentes aspectos urbanísticos, deben ser controlados. Artículo 312. Criterios para la permitir la ubicación de actividades económicas (usos diferentes a la vivienda). Para alcanzar los objetivos descritos en el modelo se requiere que se garanticen los siguientes aspectos: 1) Calidad ambiental, entorno seguro, modernización de servicios públicos, calidad espacial e integración con otras actividades urbanas. 2) La promoción de actividades que permitan la consolidación del modelo de ordenamiento territorial, buscando el desarrollo de usos relacionados con la plataforma de competitividad metropolitana, respaldada por los componentes construidos de los Sistemas Públicos y Colectivos. 3) La localización de nuevas actividades caracterizadas por menor demanda de suelo urbano, mayor complejidad tecnológica, procesos productivos más limpios y mayor capacidad de adaptabilidad y movilidad. En relación a la animación urbana, se pretende la revitalización de sectores residenciales, dinamizarlos social y económicamente. La reglamentación para localización de actividades en estos sectores tiene en cuenta los siguientes aspectos: 1) Orientar la ubicación de actividades económicas en función de los impactos que genera para garantizar la responsable mezcla de usos compatibles con el uso residencial. 2) Obtener una mayor diversidad e intensidad de actividades económicas, de consumo y servicios en las centralidades y ejes, complementarias y compatibles con el uso residencial. 3) Potenciar las áreas de oportunidad del Municipio con proyectos mixtos que atraigan actividades económicas de alto conocimiento en sana convivencia con los usos residenciales, que permitan la generación de espacio público y equipamientos que revitalicen dichos sectores. Artículo 313. Usos transitorios de los inmuebles del espacio público proyectado. Los inmuebles que hacen parte del Espacio Público Proyectado según el Mapa 8 que se procoliza con el presente Acuerdo, y siempre que no se encuentren en el listado del Grupo Dos correspondiente a los lotes de ejecución prioritaria en Ladera Urbana y Suelo Rural que serán objeto de afectación; de manera transitoria y hasta tanto sean adquiridos, mantendrán el uso actual sin posibilidad de aumentar su intensidad. En caso de optar por un proceso de transformación sujeto a licencia, estos inmuebles solo podrán tener los si wV