P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 302

mixtura (bajo, medio y alto) que tiene la residencia respecto a las actividades económicas y viceversa, pretendiendo un equilibrio en la mezcla de los usos basados en los estándares de calidad ambiental y urbanística de las categorías generales de uso del suelo, la cuantía y proximidad a las dotaciones e infraestructuras urbanas (especialmente el sistema de movilidad) y las condiciones geográficas de la ciudad. Artículo 303. Áreas de baja mixtura - Áreas predominantemente residenciales. Corresponde a las áreas del suelo urbano donde la edificabilidad del uso predominante, es la vivienda, entendida como el espacio en donde habitan de forma permanente las personas y no está totalmente destinado a otros fines; permitiendo la mezcla con las actividades económicas de uso cotidiano donde el ciudadano accede en función de la proximidad de su residencia. La presencia de estas actividades indica que el tejido urbano es especialmente apto para ser habitado, que dispone de equipamientos y de los recursos y servicios necesarios para hacer vida en la calle. Se posibilita el emplazamiento de otras actividades económicas siempre y cuando no alteren las calidades ambientales y urbanas de la zona. La edificabilidad de usos diferentes a la vivienda en estas áreas no debe superar el 30% (en tratamiento de Renovación Urbana) y 20% (en tratamiento de Desarrollo) de la edificabilidad del área, pudiendo ser desarrollada en un 95% (en tratamientos de Renovación y Desarrollo) hasta el 100% en vivienda (en tratamiento de Consolidación). El grado de mezcla permite usos diferentes a la vivienda en locales independientes en primer piso y anexas a la vivienda, las intensidades de las actividades económicas que podrán ubicarse deberán ser bajas para que en el desarrollo de las mismas no se generen impactos que afectan la convivencia con los usos residenciales circundantes. Asimismo, se debe propender por: 1) La distribución espacial homogénea de estos usos alternativos a la vivienda. 2) Localización y cualificación de las actividades urbanas de acuerdo con los protocolos ambientales y urbanísticos para la regulación de los usos del suelo, con el objeto de garantizar un nivel óptima convivencia entre estos. 3) La mixtura debe promoverse con preferencia en el zócalo urbano con el objeto de contribuir a la animación de la escena urbana y configurar calles como espacio público. 4) Restringir los usos diferentes a la vivienda en edificio exclusivo no superando el 30 % de la edificabilidad del área. 5) Favorecer la movilidad peatonal por encima del tráfico rodado Artículo 304. Áreas y corredores de media mixtura. Corresponde a las áreas y corredores cuya característica es una media intensidad de mixtura de actividades urbanas en relación con la residencia; poseen diferentes tamaños, condiciones de localización, accesibilidad y vocación económica, y pueden albergar economías de aglomeración en menor proporción respecto a las áreas de alta mixtura. Las áreas y corredores de media intensidad de mixtura deberán promover un desarrollo urbano en el cual los usos de vivienda no sean menores al 40% (en tratamiento de Renovación Urbana) y 70% (en tratamiento de Desarrollo) de la edificabilidad total del inmueble, sin superar el 70% (en tratamiento de Renovación Urbana) y 90% (en tratamiento de Desarrollo) del área a construir, para dar lugar a un mínimo que oscila entre 30% y 10% (dependiendo del tratamiento) de metraje destinado a actividades distintas a la vivienda para conformar los parámetros de media mixtura deseables. Se ha de poner en valor la mixticidad de usos y la estructura de 300 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN