P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 302
mixtura (bajo, medio y alto) que tiene la residencia respecto a las actividades económicas y
viceversa, pretendiendo un equilibrio en la mezcla de los usos basados en los estándares de calidad
ambiental y urbanística de las categorías generales de uso del suelo, la cuantía y proximidad a las
dotaciones e infraestructuras urbanas (especialmente el sistema de movilidad) y las condiciones
geográficas de la ciudad.
Artículo 303. Áreas de baja mixtura - Áreas predominantemente residenciales. Corresponde a
las áreas del suelo urbano donde la edificabilidad del uso predominante, es la vivienda, entendida
como el espacio en donde habitan de forma permanente las personas y no está totalmente
destinado a otros fines; permitiendo la mezcla con las actividades económicas de uso cotidiano
donde el ciudadano accede en función de la proximidad de su residencia. La presencia de estas
actividades indica que el tejido urbano es especialmente apto para ser habitado, que dispone de
equipamientos y de los recursos y servicios necesarios para hacer vida en la calle. Se posibilita el
emplazamiento de otras actividades económicas siempre y cuando no alteren las calidades
ambientales y urbanas de la zona. La edificabilidad de usos diferentes a la vivienda en estas áreas
no debe superar el 30% (en tratamiento de Renovación Urbana) y 20% (en tratamiento de
Desarrollo) de la edificabilidad del área, pudiendo ser desarrollada en un 95% (en tratamientos de
Renovación y Desarrollo) hasta el 100% en vivienda (en tratamiento de Consolidación).
El grado de mezcla permite usos diferentes a la vivienda en locales independientes en primer piso y
anexas a la vivienda, las intensidades de las actividades económicas que podrán ubicarse deberán
ser bajas para que en el desarrollo de las mismas no se generen impactos que afectan la
convivencia con los usos residenciales circundantes. Asimismo, se debe propender por:
1) La distribución espacial homogénea de estos usos alternativos a la vivienda.
2) Localización y cualificación de las actividades urbanas de acuerdo con los protocolos
ambientales y urbanísticos para la regulación de los usos del suelo, con el objeto de garantizar
un nivel óptima convivencia entre estos.
3) La mixtura debe promoverse con preferencia en el zócalo urbano con el objeto de contribuir a la
animación de la escena urbana y configurar calles como espacio público.
4) Restringir los usos diferentes a la vivienda en edificio exclusivo no superando el 30 % de la
edificabilidad del área.
5) Favorecer la movilidad peatonal por encima del tráfico rodado
Artículo 304. Áreas y corredores de media mixtura. Corresponde a las áreas y corredores cuya
característica es una media intensidad de mixtura de actividades urbanas en relación con la
residencia; poseen diferentes tamaños, condiciones de localización, accesibilidad y vocación
económica, y pueden albergar economías de aglomeración en menor proporción respecto a las
áreas de alta mixtura. Las áreas y corredores de media intensidad de mixtura deberán promover un
desarrollo urbano en el cual los usos de vivienda no sean menores al 40% (en tratamiento de
Renovación Urbana) y 70% (en tratamiento de Desarrollo) de la edificabilidad total del inmueble, sin
superar el 70% (en tratamiento de Renovación Urbana) y 90% (en tratamiento de Desarrollo) del
área a construir, para dar lugar a un mínimo que oscila entre 30% y 10% (dependiendo del
tratamiento) de metraje destinado a actividades distintas a la vivienda para conformar los parámetros
de media mixtura deseables. Se ha de poner en valor la mixticidad de usos y la estructura de
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN