P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 301

Algunas de las actividades permitidas para se mezclen con la vivienda, implican para que esta mezcla sea posible el cumplimiento estricto de un PROTOCOLO AMBIENTAL Y URBANISTICO, PAU-, el cual comprende un conjunto de exigencias locativas y de funcionamiento, basadas en el cumplimiento de la legislación vigente, para garantizar la mitigación de los potenciales impactos ambientales y urbanísticos que las actividades pueden generar en su funcionamiento. Las actividades que requieren del cumplimiento de Protocolos, son aquellas que pueden producir impactos negativos a la vivienda en términos ambientales o urbanísticos lo cual pretende privilegiar los derechos de los moradores de las viviendas por encima de las actividades comerciales y de servicio así como también se busca que en las áreas de actividades económicas en trasformación, se preserve el derecho de permanencia de las actividades productivas existentes, siempre que éstas cumplan con los estándares ambientales y urbanísticos de las áreas industriales, derivados de la normativa vigente. La operación de este sistema para el manejo de los usos de alto impacto implica, medidas relacionadas con las expedición de licencias de construcción y su verificaciones en el Certificado de Ocupación, así como un período de transición para la adecuación de las actividades establecidas. Artículo 300. Clasificación del sistema – Categorías de uso del Suelo Urbano. Se entiende por categoría general del suelo el grado de intensidad en la mezcla de la residencia respecto a las demás actividades urbanas en una determinada área de la ciudad y que por lo tanto el tipo de mixtura que la caracteriza; además, de las áreas dotacionales, que hacen parte del Sistema público y colectivo de la ciudad. Las categorías generales de usos son principalmente: Áreas Dotacionales y Áreas de Mixtura. la primera agrupa los sistemas públicos sobre los cuales se estructura y opera la ciudad, asumiendo un funcionamiento óptimo con base en sinergias público-privadas que aporten a su mejor cualificación; estos sistemas soportan la segunda categoría que comprende los sistemas de ocupación donde podrán asentarse las actividades económicas que dan sustento económico a la población y la vivienda, su ubicación responden en gran medida a la lectura que el mercado al que pertenecen le da a las condiciones urbanísticas de la ciudad. La norma de usos del suelo tiene como objeto determinar en estas áreas el grado de intensidad de las actividades urbanas en las diferentes zonas de la ciudad, asimismo, condicionar el uso de aquellas actividades que por sus características de funcionamiento e impactos requieren de una cualificación técnica en función del control de sus impactos en el entorno o de una localización específica, a través de un PAU. Artículo 301. Sistemas Públicos y Colectivos. Son el conjunto de espacios y edificios de propiedad pública o privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso colectivo, y por lo tanto son de interés público, estableciéndose como imprescindibles para el buen funcionamiento de la ciudad. Se ha de poner en valor la función medioambiental de estas áreas, la continuidad de los espacios y la accesibilidad de la población a los que permiten su uso público, configurando una red interrelacionada de áreas verdes, un sistema articulado de espacios públicos y equipamientos, y la red de movilidad . Estas áreas se categorizan en espacios públicos de esparcimiento y encuentro, algunos elementos de las estructura ecológica no incluidos en la primera categoría, Equipamientos Colectivos y Sistema de Movilidad. Artículo 302. Sistemas de ocupación. Comprende las áreas y corredores de la ciudad destinados al desarrollo de los usos privados, principalmente la vivienda y la actividades económicas. La regulación y configuración del sistema socioeconómico se estructura dependie