P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 300
TITULO II. USOS GENERALES DEL SUELO URBANO
CAPÍTULO I. DEFINICIONES Y CATEGORÍAS GENERALES
Artículo 297. Enfoque. La asignación-zonificación de usos del suelo promueve el logro de los
componentes de éste, establecidos como una ciudad con crecimiento hacia adentro, mezcla
responsable de usos, articulada a través de los sistemas de movilidad y las centralidades. El
esquema de usos del suelo urbano fomentará la consolidación de Medellín como una ciudad
competitiva, equitativa y sostenible. Además, se busca que el esquema de usos del suelo urbano de
cuenta de los cambios acaecidos por la ciudad, y lo que esto representa en términos de la
modificación de las estructura normativa de Medellín. Finalmente, es pilar de la estructuración de
esta propuesta, responder a los determinantes ambientales, la gestión del riesgo, el espacio público
y los hechos metropolitanos, como determinantes del ordenamiento.
Artículo 298. Definición. La norma urbanística de los usos del suelo urbano tiene por objeto dar
garantía al mantenimiento de situaciones de equilibrio en la convivencia entre las diferentes
actividades y usos de la ciudad alcanzadas a lo largo del tiempo y propiciar la cualificación de la
nuevas actividades en función de las calidades ambientales y urbanísticas de las diferentes áreas de
la ciudad en armonía con el modelo de ocupación determinado.
Por lo tanto, conceptualmente se definen los usos del suelo urbano como la distribución espacial de
las actividades que son desarrollas por agentes públicos y privados optimizando al máximo las
infraestructuras de urbanización, las características del territorio y la intensidad de las relaciones
socio-eco