P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 268
exigidos para la construcción de VIS, no constituyen una carga, dado que poseen márgenes de
rentabilidad; estos son obligatorios y no se trasladan.
Parágrafo. Los procentajes de VIP y VIS en los Macroproyectos, se establecen en Título III de
Aprovechamientos y Obligaciones del Componente Urbano del presente Acuerdo.
Artículo 280. Política de Gestión: las posibilidades de pago y/o traslado de la obligación VIP.
Para garantizar la concreción de las estrategias descritas en la política anterior, se requiere el
efectivo funcionamiento de un Sistema de Gestión de la vivienda social, el cual está en consonancia
con la “Línea Estratégica Gestión de Cobertura y Calidad de los Bienes y Servicios de la Vivienda y
el Hábitat” del PEHMED 2020. La participación municipal en la gestión y adquisición de los
proyectos VIP en los Macroproyectos, que promuevan y faciliten los proyectos de mediana y
pequeña escala, y la ampliación de la gama de alternativas, promoviendo la vivienda nueva de
interés social y prioritario, el mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio, la adquisición de
vivienda usada y esquemas de arrendamiento de corto y largo plazo, y leasing, son mecanismos que
enfrentan el déficit habitacional en la ciudad.
El presente Acuerdo habilita diferentes alternativas para la generación de VIP, en su orden:
La construcción de VIP y compra con derecho de preferencia por parte del ISVIMED
La cesion de suelos al ISVIMED para tal efecto
La compra de derechos fiduciarios al ISVIMED
El traslado a otros proyectos
Artículo 281. Política Institucional: Fortalecimiento del ISVIMED como gestora de la vivienda
social. En consonancia con la “Línea Estratégica Desarrollo Institucional”, la cual busca “fortalecer
las capacidades institucionales y socioculturales de los diversos actores del sistema habitacional
para garantizar el acceso equitativo, solidario y sostenible a los bienes y servicios habitacionales”,
esta política está encaminada a canalizar a través del ISVIMED y las demás entidades, la
coordinación de los aportes y de la política enmarcada en Macroproyectos, los recursos
provenientes del pago de la obligación de porcentajes mínimos para la construcción de VIP, así
como aquellos derivados de las obligaciones urbanísticas generadas en toda la ciudad y que
financiarán los espacios públicos y equipamientos de los Macroproyectos del Borde.
Artículo 282. Política Barrial: densificación moderada de los barrios que poseen capacidad de
soporte. Permitir la densificación moderada y de responsable mezcla de usos en los barrios en
Tratamiento de Consolidación, donde además predomina la zonificación de baja mezcla, son
políticas para mantener los barrios vivos y fortalecerlos. Las normas generales del presente Acuerdo
permitirán parte de la demanda futura de viviendas, pueda cubrirse mediante procesos de adición,
siempre y cuando estén certificados técnicamente. La adición de alturas y viviendas será objeto de
asistencia y acompañamiento en el marco del proyecto “Formación, capacitación y generación de
competencias de los sujetos y actores del Sistema Habitacional” que hace parte del Programa 2
“Construcción colectiva de sentidos de la política pública habitacional”, a su vez vinculado a la “Línea
Estratégica Gestión del Conocimiento, Aprendizaje e Innovación Social” prevista en el PEHMED
2020.
Con el fin de promover el mejoramiento de las condiciones del entorno a la vivienda, el presente
Acuerdo identifica los lotes de oportunidad para la localización de futuros parques y
equipamientos públicos en barrios de Ladera, a los cuales se les ha establecido un marco
instrumental para su incorporación al sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN