P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 267
garantía para la materialización de la visión, la misión y los objetivos estratégicos del sistema
habitacional.
Artículo 275. Objetivos estratégicos del Sistema Habitacional. Serán objetivos de las normas del
Sistema Municipal Habitacional durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento, los
siguientes:
1. Garantizar la realización progresiva de los derechos a la vivienda digna y al hábitat
sostenible de los hogares y los asentamientos humanos del municipio en su contexto urbano
regional y las obligaciones que de ello se deriven, potenciando las capacidades humanas y
sociales de la población en situación de desigualdad y exclusión social.
2. Construir gobernabilidad y gobernanza democrática de los asentamientos humanos y el
sistema habitacional
Artículo 276. Componentes del sistema habitacional. El sistema habitacional está conformado por
dos componentes que lo caracterizan, estos son:
1. Desarrollo institucional y modelo de gestión habitacional;
2. Cobertura y calidad habitacional.
Artículo 277. Lineamientos de la política habitacional del POT. Con el propósito de otorgar una
visión más integral del Sistema Habitacional Municipal, el presente Acuerdo recoge las líneas
estratégicas del PEHMED 2020 y establece los siguientes lineamientos de política habitacional para
el horizonte de largo plazo del POT
1. Política Inclusiva: llevar al Río los desarrollos habitacionales incluidos los de vivienda social.
2. Política Económica: incorporar la VIP como carga y distribuirla como costo en los
Macroproyectos.
3. Política de Gestión: las posibilidades de pago y/o traslado de la obligación VIP.
4. Política Institucional: Fortalecimiento del ISVIMED como gestora de la vivienda social.
5. Política de estándares para la VIP.
Parágrafo. Las políticas del sistema habitacional se describen, concretan y reglamentan de acuerdo
a las normas generales de vivienda de los componentes urbano y rural.
Artículo 278. Política Inclusiva: llevar al Río los desarrollos habitacionales incluidos los de
vivienda social. En consonancia con la “Línea Estratégica Gestión del Suelo, Productividad y
Calidad en la producción de la Vivienda y el Hábitat” del PEHMED 2020, el presente Acuerdo
establece la asignación de franjas de densidades habitacionales decrecientes del Río hacia el Borde,
con énfasis en los polígonos con capacidad de soporte asociados a los sistemas de transporte
masivo, con el ánimo de llevar población al corredor del Río como factor de inclusión social,
obligando a los desarrollos que en este ámbito se efectúen (principalmente asociados a procesos de
Renovación Urbana), a la construcción de porcentajes de VIP y de VIS.
Artículo 279. Política Económica: incorporar la VIP como carga y distribuirla como costo en
los Macroproyectos. Durante la vigencia del presente Acuerdo, los porcentajes mínimos para la
construcción de VIP y VIS, serán obligaciones de los desarrollos inmobiliarios que contribuirán a
financiar parte la demanda urbana de vivienda en estratos 1, 2 y 3. Para efectos de la presente
reglamentación, la VIP se concibe como carga urbanística que puede, en proporciones diferenciales,
ser trasladada parcialmente entre y hacia los Macroproyectos. Por su parte, los porcentajes mínimos
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial