P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 244

10. Articularse a los sistemas públicos y colectivos dentro de su área de influencia. 11. Permitir el amoblamiento para la recreación pasiva sin alterar las condiciones del paisaje y en armonía con los atributos del corredor, sobre las áreas que lo permite el Plan y su reglamentación específica. 12. Cualificar los elementos de la sección vial del corredor teniendo en cuenta el uso, tratamiento y demás normativa asignada por el presente Plan. Criterios de Manejo Generales para los Corredores Verdes Rurales Esta tipología de corredor podrá desarrollarse en Suelo Rural para vías de comunicación nacional, y regional. Las actuaciones sobre estos corredores se dirigen a recuperar y mantener los valores paisajísticos, debiendo cumplir con lo siguiente: 1. Generar bahías de aproximación con su respectivo canalizador de flujos para el ingreso de los vehículos a las actividades económicas y a los parques miradores. 2. A partir de esta bahía se deberá dar continuidad a los componentes de la sección de la vía respectiva. 3. No se permitirán estacionamientos sobre las fajas públicas de las vías, así como tampoco sobre las bahías de aproximación. Los usos que se localicen en los terrenos aledaños a las vías, deberán ubicar el estacionamiento cumpliendo con su norma específica. 4. Sólo se permitirán pisos duros para las bahías de aproximación y los canalizadores de flujo vehicular, estos últimos deberán tener tratamientos como zona verde arborizada; los demás componentes del espacio público, incluidos los antejardines, deberán tener tratamientos como zona verde engramada. 5. La siembra de especies arbóreas deberá garantizar el disfrute del paisaje. 6. Priorizar las fajas adyacentes al corredor verde rural para la generación de miradores panorámicos, sin ir en detrimento de los elementos de la sección pública de la vía y considerando el potencial paisajístico, los valores escénicos del lugar y las características geotécnicas y geomorfológicas del sitio. Se dará un manejo ambiental en ambos costados del corredor, localizando a una distancia mínima de 1.00 kilómetro del acceso a los mismos, árboles de diferentes texturas y colores que permitan su identificación desde visuales lejanas como referentes del Suelo Rural y del mirador panorámico. En los taludes de las vías se dará un tratamiento paisajístico acorde con las condiciones del terreno. Las intervenciones relacionadas con miradores panorámicos se acogerán para su diseño, a los principios generales establecidos en el sistema de Espacios Públicos de Esparcimiento y Encuentro. 7. El diseño, donde las características del terreno lo permitan, deberá contemplar una franja de circulación con ancho mínimo de dos (2.00) y una franja de amoblamiento, localizada entre la franja de circulación y la calzada, con ancho mínimo de uno y medio (1.50) metros y una franja destinada a ciclorrutas. 8. Los usos y aprovechamientos serán los definidos en la norma de usos rurales. 242 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTR D