P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 238
2. Para el área rural se implementarán secciones viales que garanticen la circulación de modos de
transporte alternativos acordes a las políticas de sostenibilidad, esto relacionado a las ciclorutas
propuestas que presentan un ancho mínimo de 2,50 metros sobre las vías primarias.
3. Para la construcción de ciclorutas es necesario remitirse al Manual de Espacio Público – MEPde manera que se realicen los acondicionamientos necesarios para garantizar la accesibilidad
de personas con movilidad reducida y éstas puedan ser compartidas para una mejora de
movilidad de sillas de ruedas o coches.
4. Con el fin de garantizar la seguridad, comodidad y maniobrabilidad de los usuarios de las
ciclorutas, se podrán adoptar los siguientes estándares para la planificación, diseño,
construcción y/o adaptación de las ciclorutas en el perímetro urbano del Municipio:
a. La Cicloruta hará parte integral del perfil vial de las vías que determine el correspondiente
plan y en todos los casos su dimensión será independiente a la del andén o la calzada.
b. El ancho mínimo de las Ciclorrutas será de 1.20 metros por cada sentido.
c. La Cicloruta deberá estar aislada de la calzada vehicular mínimo a 0.60 metros de distancia
(franja de segregación). Cuando la Cicloruta se proyecte a nivel del andén, se debe
garantizar una distancia mínima de 0.60 metros libre de obstáculos sobre la franja de
amoblamiento.
d. Se deberá mantener la continuidad en las Ciclorrutas mediante la instalación de elementos
necesarios que superen los cambios de nivel.
e. Se implementará los ciclocarriles los cuales podrán ser implementados a través de
reducción en los carriles de los automóviles, eliminación de un carril de automóviles,
eliminación del estacionamiento lateral, excepto donde éste es esencial para el uso del
suelo adyacente y ampliación de bermas.
f. El tipo de tratamiento a implementar para un ciclocarril se define según la velocidad de
circulación vehicular determinada por la jerarquía vial correspondiente. Este tratamiento
puede ser de tipo Cicloruta Segregada o Cicloruta Compartida.
g. La red de ciclocarriles propuestos estará supeditada a lo establecido por el Plan Director
Metropolitano de Bicicletas Para el Área Metropolitana, el cual se encuentra en proceso de
ejecución por parte del AMVA.
h. Para el caso de los tramos de ciclocarril en pendientes mayores al 7% se podrán proponer
medios mecánicos de bajo costo, tipo guayas de arrastre que faciliten la movilidad de las
bicicletas o incentivar el uso de bicicletas de tracción eléctrica (cero emisión).
i. La reglamentación del uso y clasificación de las de bicicletas de tracción eléctrica dada la
inexistencia de normativa a nivel nacional se construirá por parte de la Secretaria de
Movilidad teniendo como referente la Normatividad Europea Aplicable y las directrices
nacionales existentes.
Criterios de manejo para Ciclorrutas compartidas
1. De acuerdo con las condiciones topográficas, paisajísticas, de amoblamiento urbano, de uso del
suelo u otras condiciones de carácter técnico del terreno, en vías de servicio asociadas a zonas
de tráfico calmado o bajos flujos definidas con velocidades menores o iguales a 30 Km/h, podrá
implementarse vías compartidas. Para tal fin se deberá hacer uso de señalización vertical y
horizontal una vez validado por las autoridades competentes, esto supeditado a la previa
aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaría de Movilidad, quienes
acogerán las directrices del Plan Maestro de la Bicicleta.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN