P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 238

2. Para el área rural se implementarán secciones viales que garanticen la circulación de modos de transporte alternativos acordes a las políticas de sostenibilidad, esto relacionado a las ciclorutas propuestas que presentan un ancho mínimo de 2,50 metros sobre las vías primarias. 3. Para la construcción de ciclorutas es necesario remitirse al Manual de Espacio Público – MEPde manera que se realicen los acondicionamientos necesarios para garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida y éstas puedan ser compartidas para una mejora de movilidad de sillas de ruedas o coches. 4. Con el fin de garantizar la seguridad, comodidad y maniobrabilidad de los usuarios de las ciclorutas, se podrán adoptar los siguientes estándares para la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de las ciclorutas en el perímetro urbano del Municipio: a. La Cicloruta hará parte integral del perfil vial de las vías que determine el correspondiente plan y en todos los casos su dimensión será independiente a la del andén o la calzada. b. El ancho mínimo de las Ciclorrutas será de 1.20 metros por cada sentido. c. La Cicloruta deberá estar aislada de la calzada vehicular mínimo a 0.60 metros de distancia (franja de segregación). Cuando la Cicloruta se proyecte a nivel del andén, se debe garantizar una distancia mínima de 0.60 metros libre de obstáculos sobre la franja de amoblamiento. d. Se deberá mantener la continuidad en las Ciclorrutas mediante la instalación de elementos necesarios que superen los cambios de nivel. e. Se implementará los ciclocarriles los cuales podrán ser implementados a través de reducción en los carriles de los automóviles, eliminación de un carril de automóviles, eliminación del estacionamiento lateral, excepto donde éste es esencial para el uso del suelo adyacente y ampliación de bermas. f. El tipo de tratamiento a implementar para un ciclocarril se define según la velocidad de circulación vehicular determinada por la jerarquía vial correspondiente. Este tratamiento puede ser de tipo Cicloruta Segregada o Cicloruta Compartida. g. La red de ciclocarriles propuestos estará supeditada a lo establecido por el Plan Director Metropolitano de Bicicletas Para el Área Metropolitana, el cual se encuentra en proceso de ejecución por parte del AMVA. h. Para el caso de los tramos de ciclocarril en pendientes mayores al 7% se podrán proponer medios mecánicos de bajo costo, tipo guayas de arrastre que faciliten la movilidad de las bicicletas o incentivar el uso de bicicletas de tracción eléctrica (cero emisión). i. La reglamentación del uso y clasificación de las de bicicletas de tracción eléctrica dada la inexistencia de normativa a nivel nacional se construirá por parte de la Secretaria de Movilidad teniendo como referente la Normatividad Europea Aplicable y las directrices nacionales existentes. Criterios de manejo para Ciclorrutas compartidas 1. De acuerdo con las condiciones topográficas, paisajísticas, de amoblamiento urbano, de uso del suelo u otras condiciones de carácter técnico del terreno, en vías de servicio asociadas a zonas de tráfico calmado o bajos flujos definidas con velocidades menores o iguales a 30 Km/h, podrá implementarse vías compartidas. Para tal fin se deberá hacer uso de señalización vertical y horizontal una vez validado por las autoridades competentes, esto supeditado a la previa aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaría de Movilidad, quienes acogerán las directrices del Plan Maestro de la Bicicleta. 236 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN