P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 234

deberá proveerse de estos depósitos para su operación en la Ciudad. Estos proyectos solo se autorizarán donde la clasificación y el uso del suelo lo permitan y bajo las condiciones establecidas en la norma general del presente Acuerdo. Artículo 231. Transporte por cable. Se refiere al traslado de personas o carga de un lugar a otro mediante instalaciones aéreas tipo cables asociados a una cabina. Conforman esta categoría los sistemas de transporte aéreo por cables, que comprende las estaciones de Teleféricos y cables. Cables. Para el adecuado funcionamiento del sistema de transporte por cable y acorde con las normas internacionales, se establece un área de influencia secundaria de quinientos (500.00) metros de radio, medidos a partir de las estaciones. De igual forma, se establece un área de influencia inmediata de doscientos cincuenta (250.00) metros para efectos normativos, en las cuales podrán dar mayor intensidad de usos y menores exigencias de estacionamientos. 1. Galibo Vertical: En Suelo Urbano, toda construcción o elemento que haga parte del espacio privado o público, deberá respetar una distancia o gálibo vertical mínimo de cuatro (4.00) metros, medidos entre la parte inferior de la cabina y la parte superior de la construcción o elemento que ocupe el espacio público (muros, áticos, pasamanos, avisos, publicidad exterior visual y antenas, entre otros). Cuando el siste