P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 234
deberá proveerse de estos depósitos para su operación en la Ciudad. Estos proyectos solo se
autorizarán donde la clasificación y el uso del suelo lo permitan y bajo las condiciones establecidas
en la norma general del presente Acuerdo.
Artículo 231. Transporte por cable. Se refiere al traslado de personas o carga de un lugar a otro
mediante instalaciones aéreas tipo cables asociados a una cabina. Conforman esta categoría los
sistemas de transporte aéreo por cables, que comprende las estaciones de Teleféricos y cables.
Cables. Para el adecuado funcionamiento del sistema de transporte por cable y acorde con las
normas internacionales, se establece un área de influencia secundaria de quinientos (500.00) metros
de radio, medidos a partir de las estaciones. De igual forma, se establece un área de influencia
inmediata de doscientos cincuenta (250.00) metros para efectos normativos, en las cuales podrán
dar mayor intensidad de usos y menores exigencias de estacionamientos.
1. Galibo Vertical: En Suelo Urbano, toda construcción o elemento que haga parte del espacio
privado o público, deberá respetar una distancia o gálibo vertical mínimo de cuatro (4.00)
metros, medidos entre la parte inferior de la cabina y la parte superior de la construcción o
elemento que ocupe el espacio público (muros, áticos, pasamanos, avisos, publicidad exterior
visual y antenas, entre otros).
Cuando el siste