P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 235

1. Todas las zonas clasificadas como centralidades 2. Las zonas actualmente decretadas por la secretaría de Movilidad 3. Demás zonas y corredores que considere la Administración Municipal en fin de regular el uso del espacio público. Parágrafo 2. Serán zonas de estacionamiento prohibido todas las vías clasificadas como Arterias y de carácter nacional o regional y las establecidas en el Código Nacional de Tránsito Parágrafo 3. La Administración Municipal estudiará la implementación del sistema de cobro por congestión en el Centro Tradicional y Representativo y la Comuna El Poblado, consistente en la aplicación del cobro de una tarifa por el uso de las vías de una zona propensa a congestionarse, con el fin de controlar este fenómeno durante unos periodos del día en que esta se puede presentar. Parágrafo 4. Las estaciones de aprovisionamiento de combustible o energía para automotores solo se autorizaran donde la clasificación y el uso del suelo lo permita y bajo las condiciones establecidas por este; teniendo especial cuidado de no afectar acuíferos, fuentes de agua y zonas de recarga. La localización de las estaciones de servicio deberá cumplir con las normas establecidas en el Título II. Usos del Suelo del Componente Urbano del presente Acuerdo. Sección III. Criterios de Manejo del Sistema Artículo 233. Vías de servicio paralelas. Cuando una vía correspondiente a los sistemas troncal, regional o arterial cuya sección contemple vías de servicio paralelas, atraviese o limite un desarrollo urbanístico, deben ser construidas por parte del interesado con sus respectivas zonas de transición en los empalmes con la troncal, regional o arteria respectiva. Cuando por condiciones topográficas no sea posible la construcción de las vías de servicio paralelas, o cuando por conformación del sector no se justifique, se podrá adoptar otra alternativa viable para dar seguridad al acceso y salida del desarrollo urbanístico hacia la vía troncal, regional o arterial que se relacione con el terreno. Artículo 234. Comité de proyectos viales. Créase el Comité de Proyectos Viales como organismo asesor del Departamento Administrativo de Planeación que tendrá a su cargo el estudio y análisis de las modificaciones al plan vial, diferentes a las que se efectúen en vías de servicio y colectoras. El comité estará conformado por: 3. 4. 5. 6. Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Un representante del AMVA Un representante de la Secretaría de Obras Públicas Municipales. Un representante de la Secretaría de Transportes y Tránsito del Municipio. Adicionalmente, podrán ser invitados, según los casos a considerar, representantes de la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU), el Metro, Metroplus, Ferrovias, Invías, y Asociaciones de arquitectos e ingenieros. Parágrafo. Cuando la modificación al plan vial trate de cambios en el diseño de vías férreas, arterias, autopistas y el corredor multimodal, será obligatorio el concepto previo del Consejo de Direccionamiento Estratégico del POT. Artículo 235. Compensaciones por construcción de proyectos viales. Todo interesado en realizar un proyecto vial, ya sea privado, público o mixto, que requiera la eliminación de zonas Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 233