P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 233

Público Colectivo) entre otros, el transporte público individual y colectivo. transporte deberá estar dotado con los siguientes elementos. El sistema de a. Transporte público individual – TAXIS-. Comprende los automóviles destinados al servicio público individual de pasajeros, cuyo radio de acción será la totalidad del territorio del Municipio. b. Transporte Terrestre Automotor Especial. Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese grupo específico de usuarios. Podrá ser de Turismo, empresarial o escolar y tendrán un radio de acción de carácter Nacional, incluyendo los perímetros Departamental, Metropolitano, Distrital y/o Municipal. c. Corredores de Transporte de Pasajeros. Comprende los corredores existentes y propuestos del transporte de pasajeros a través de sistemas de transporte masivo y de transporte público colectivo, que se encuentran articulados o deberán articularse al Sistema de Transporte del Valle de Aburra (SITVA). El tipo de tecnología para el transporte a implementar en cada corredor, dependerá de estudios de detalle de movilidad, demanda y financieros que acrediten el buen funcionamiento y los trazados definitivos. Sera la autoridad competente quien avale estos estudios. d. Vías Troncales de Transporte Masivo. Vías con destinación exclusiva de carriles y/o calzadas o infraestructura dedicada para el tránsito de servicio público masivo. Pertenecen a este sistema todas las vías utilizadas para implementar el Transporte Masivo y los Buses de Transito Rápido (BRT) e. Vías Troncales De Transporte Público –TPM-. Vías con destinación exclusiva de carriles y/o calzadas para el tránsito de servicio público colectivo troncalizado, y que se encuentra por integrarse, física y tarifariamente, al SITVA. La viabilidad de estos corredores troncales estará supeditada a los resultados del estudio que para tal efecto adelante la Gerencia de Transporte Público de Medellín-TPM. 2. Transporte de Carga. Es un componente funcional del Sistema de Transporte que hace referencia a la infraestructura por medio de la cual se realiza el abastecimiento, intercambio y distribución de bienes y mercancías en el territorio urbano y metropolitano. Los componentes de la red de transporte de carga son los asociados a las zonas de actividad logística, los corredores Urbano-Metropolitanos de Transporte de Carga y las zonas y corredores Regulados de cargue y descargue (Zonas amarillas). Parágrafo. La administración municipal reglamentará durante la vigencia del presente plan de ordenamiento todo lo concerniente a los criterios de localización, uso e implementación de los centros logísticos de transporte de Pasajeros Artículo 230. Dotación del Sistema de Transporte. El sistema de transporte deberá estar dotado de los siguientes de infraestructura, equipamientos de transporte, transporte de buses y ferroviario. Los depósitos de vehículos de transporte público serán equipamientos privados para albergar en su interior los vehículos que no estén en servicio (haciendo recorrido). Toda empresa de transporte Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 231