P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 232
podrán localizarse las instalaciones para las actividades permitidas, las cuales están
establecidas en la asignación correspondiente a las tablas de usos del suelo para Suelo Rural y
los usos específicos en la columna de asignación del respectivo corredor.
2. Corredor 2. Corredor San Pedro – San Cristóbal – Boquerón. Corresponde a los corredores
de la Vía al Mar desde el acceso al corregimiento de San Cristóbal por la vía a San Pedro de los
Milagros hasta el límite municipal con San Pedro y desde la “ye” continuando por la vía al Mar
hasta al vereda El Boquerón en el límite de Corregimiento de San Sebastián de Palmitas y San
Cristóbal. En la faja de terreno de cien (100 m) medidos a ambos lados a partir del eje de la vía,
podrán localizarse las instalaciones para las actividades permitidas, las cuales están
establecidas en la asignación correspondiente a las tablas de usos del suelo para Suelo Rural y
los usos específicos en la columna de asignación del respectivo corredor.
3. Corredor 3. Corredor El Silletero – Sajonia. Se conforma un corredor rural que inicia en la
zona de El Silletero, sobre la vía a Santa Elena Central, hasta llegar al límite suburbano del
corregimiento en la zona conocida como Sajonia. En la faja de terreno de cien (100 m) medidos
a ambos lados a partir del eje de la vía, podrán localizarse las instalaciones para las actividades
permitidas, las cuales están establecidas en la asignación correspondiente a las tablas de usos
del suelo para Suelo Rural y los usos específicos en la columna de asignación del respectivo
corredor.
4. Corredor Suburbano. En aplicación de lo establecido por el Decreto 3600 de 2007, la Conexión
Aburrá - Río Cauca es la única vía que se establece como Corredor Suburbano, sin embargo,
debido a sus características topográficas, en los tramos posteriores al Túnel de Occidente, se
deberá cumplir con el ancho máximo de los corredores viales suburbanos el cual será de 300
metros medidos desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de
exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, y en ellos
sólo se permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad,
cumpliendo con lo dispuesto en el capítulo de Usos del Suelo.
Parágrafo. Las fajas asociadas a los corredores de que trata el presente artículo, se identifica en el
Mapa 28. Usos Generales del Suelo Rural protocolizado con el presente Acuerdo.
Artículo 228. Sistema de Transporte. Corresponde al conjunto de elementos para la movilización
de personas o de cosas de un lugar a otro, por distintos medios o modos que uti