P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 23
1. Corregimiento de Santa Elena: Barro Blanco, El Placer, Piedra Gorda, Santa Elena Central, El
Cerro, El Llano, El Plan, Piedras Blancas- Matasano, Las Palmas (El Mirador de El Poblado, El
Tesoro y Chacaltaya) y Mazo.
2. Corregimiento de San Cristóbal: Pedregal Alto, Travesías, El Llano, La Loma, Las Playas,
Pajarito y Conexión Aburrá – Río Cauca.
3. Corregimiento de Altavista: El Corazón-El Morro, Aguas Frías, San Pablo, Altavista sector
central, La Esperanza, Patio Bonito, El Jardín y San José del Manzanillo.
4. Corregimiento de Palmitas: Urquitá, La Aldea, y Palmitas Central.
5. Corregimiento de San Antonio de Prado: Potrerito y la Florida.
Para delimitación específica de los suelos de suburbanos: Ver Mapa 2. Clasificación del Suelo y
Anexo 4. Delimitación de Perímetros.
Artículo 33. Áreas destinadas a la parcelación de vivienda campestre: Comprende las zonas
actualmente destinadas en la parcelación de vivienda campestre. Harán parte de esta subcategoría
los polígonos Mirador del poblado, el Tesoro y Chacaltaya localizados en la vereda las Palmas.
Artículo 34. Centros Poblados Rurales. Constituidos por las zonas que cuentan con la adopción
de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de
infraestructura de servicios básicos y de equipamiento comunitario, de conformidad con lo previsto
en el Capítulo IV del decreto 3600 de 2007. Corresponden a áreas con concentración de más de 20
viviendas contiguas o adosadas. Estos suelos tendrán la oportunidad y posibilidad de albergar
vivienda nueva y unas densidades habitacionales mayores que las permitidas para los demás suelos
suburbanos – suburbanos de acuerdo a lo establecido en la Tercera Parte – Componente Rural y .
Los polígonos suburbanos defin