P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 24

  Corregimiento de San Cristóbal: Conexión Aburrá – Río Cauca Corregimiento de Santa Elena: El Plan, El Llano, El Cerro, El Placer, Piedras Blancas y Chorroclarín. En dichos suelos no se permite el desarrollo de parcelaciones asociadas a la vivienda campestre. Se permiten las agrupaciones de vivienda rural siempre y cuando cumplan con la unidad mínima de actuación, densidades habitacionales, áreas mínimas de lote y provisión de servicios públicos. Artículo 36. Áreas para la localización de equipamientos. Corresponden a aquellas áreas definidas (existentes y propuestas) para la localización de equipamientos básicos como: salud, educación, bienestar social, cultural, recreación y deporte, además de las áreas de las centralidades rurales que están destinadas a equipamientos. Los nuevos equipamientos a establecerse sobre el suelo rural, se localizarán en las centralidades suburbanas y en los centros veredales, con de fin de consolidar áreas de congregación y convocatoria para la comunidad. Así mismo, los equipamientos existentes se mantendrán de acuerdo con el uso y aprovechamiento aprobados, en caso de modificar y de proyectar nuevas intervenciones, estarán sujetos a la formulación de la UPR. Dentro de esta categoría se encuentran el polígono de Tratamiento Rural SC-API-13 del centro penitenciario de Pedregal, y polígono adyacente, que hacen parte del Tratamiento Rural SC-CSN403. La cual se consolidará como un área de servicios para el fortalecimiento del sector y del borde a través de ecoparques, así como equilibrar las nuevas dinámicas del suelo urbano. Artículo 37. Umbral Máximo de Suburbanización. El umbral máximo de suburbanización, establecido para el municipio de Medellín, corresponde a 4,02% del suelo rural, equivalente a 1.575,4 ha. TITULO III. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN Artículo 38. Definición. En aplicación de lo establecido por el Decreto 3600 de 2007, la Estructura Ecológica (EE) de Medellín es el sistema interconectado de las áreas con alto valor ambiental porque prioritariamente dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio y a la oferta de servicios ecosistémicos, que se integran estructural y funcionalmente con la estructura ecológica regional, con la finalidad de brindar capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico y cultural de la población. Corresponden a una categoría del suelo de protección del Municipio que se orientará por las siguientes disposiciones. (Ver Mapa 6. Estructura Ecológica Principal) Artículo 39. Clasificación de la EE. La Estructura Ecológica de Medellín se clasifica bajo dos grandes categorías: 1. La Estructura Ecológica Principal (EEP), Corresponde al primer nivel de prioridad. Es aquella que asegura el mantenimiento o recuperación de funciones ecológicas esenciales para la prestación de servicios ecosistémicos. Incluye áreas protegidas de carácter nacional, regional, metropolitano y de la sociedad civil y las áreas de interés estratégico (sistema 22 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN