P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 22
TIPO
ÁREA (has)
LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sectores)
Estado Plan
Parcial
Z6_DE_2
DE
32,29
El Noral
Por adoptar
Z6_DE_3
DE
15,80
Vereda San Pablo
Por adopbar
Z4_DE_7
DE
5,10
Eduardo Santos
Por adoptar
CÓDIGO
ÁREA TOTAL
163,48
El suelo de expansión urbana objeto de Mejoramiento Integral está conformado por los siguientes
polígonos:
1.
2.
3.
4.
Área adyacente al barrio María Cano-Carambolas.
Área adyacente al barrio Llanaditas, Sector Golondrinas.
Área adyacente al barrio Versalles N° 2, Sector La Honda
Área adyacente al barrio 13 de Noviembre, Pinares de Oriente.
Para delimitación específica del Suelo de Expansión Urbana y sus perímetros: Ver Mapa 2.
Clasificación del Suelo y Anexo 4. Delimitación de Perímetros.
Parágrafo 1: Las áreas definidas como suelo de expansión que presenten actividades mineras, no
podrán desarrollarse urbanísticamente hasta tanto no sean excluidas del registro minero nacional
por la autoridad minera correspondiente y hasta tanto no se ejecute el plan de abandono respectivo.
Parágrafo 2. Para el polígono de Llanaditas deberá realizarse el estudio de suelos de detalle, que
permita posteriormente, desafectar la zona para el desarrollo del Plan de Regularización Urbanística,
donde se posibilite y garanticen suelos aptos para el reconocimiento de viviendas y el mejoramiento
del entorno.
CAPÍTULO III. SUELO RURAL
Artículo 31. Suelo rural. Constituyen esta clase los terrenos no aptos para el uso urbano, por
razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación
de recursos naturales y actividades análogas. Para delimitación específica del Rural: Ver Mapa 2.
Clasificación del Suelo.
Sección II. Suelo suburbano
Artículo 32. Suelo rural suburbano. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo
rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes
a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con
restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios
públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de
1994.
El suelo suburbano comprende parte de las siguientes veredas las áreas que hacen parte de la
subcategoría de desarrollo restringido establecida por el Decreto Nacional 3600 de2007, así:
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
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