P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 22

TIPO ÁREA (has) LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sectores) Estado Plan Parcial Z6_DE_2 DE 32,29 El Noral Por adoptar Z6_DE_3 DE 15,80 Vereda San Pablo Por adopbar Z4_DE_7 DE 5,10 Eduardo Santos Por adoptar CÓDIGO ÁREA TOTAL 163,48 El suelo de expansión urbana objeto de Mejoramiento Integral está conformado por los siguientes polígonos: 1. 2. 3. 4. Área adyacente al barrio María Cano-Carambolas. Área adyacente al barrio Llanaditas, Sector Golondrinas. Área adyacente al barrio Versalles N° 2, Sector La Honda Área adyacente al barrio 13 de Noviembre, Pinares de Oriente. Para delimitación específica del Suelo de Expansión Urbana y sus perímetros: Ver Mapa 2. Clasificación del Suelo y Anexo 4. Delimitación de Perímetros. Parágrafo 1: Las áreas definidas como suelo de expansión que presenten actividades mineras, no podrán desarrollarse urbanísticamente hasta tanto no sean excluidas del registro minero nacional por la autoridad minera correspondiente y hasta tanto no se ejecute el plan de abandono respectivo. Parágrafo 2. Para el polígono de Llanaditas deberá realizarse el estudio de suelos de detalle, que permita posteriormente, desafectar la zona para el desarrollo del Plan de Regularización Urbanística, donde se posibilite y garanticen suelos aptos para el reconocimiento de viviendas y el mejoramiento del entorno. CAPÍTULO III. SUELO RURAL Artículo 31. Suelo rural. Constituyen esta clase los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. Para delimitación específica del Rural: Ver Mapa 2. Clasificación del Suelo. Sección II. Suelo suburbano Artículo 32. Suelo rural suburbano. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. El suelo suburbano comprende parte de las siguientes veredas las áreas que hacen parte de la subcategoría de desarrollo restringido establecida por el Decreto Nacional 3600 de2007, así: 20 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN