P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 21

Toda nueva construcción en terrenos con existencia de nacimientos de agua deberá respetar el área de retiro establecida. Artículo 28. Elementos de la red de conectividad ecológica. Hacen parte del suelo de protección los enlaces y nodos estructurantes en la red ecológica definida para el Suelo Urbano. CAPÍTULO II. SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA Artículo 29. Suelo urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso así como las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, con Tratamiento de Mejoramiento Integral. Ver Anexo 1. Delimitación de Perímetros. Se Consideran como Suelo Urbano: 1. El suelo Urbano definido en el Acuerdo 46 de 2006, que se deroga con la presente reglamentación. 2. Los suelos de expansión con Plan Parcial adoptado y actuaciones de urbanización concluidos, a saber: Pajarito (Excepto AME 2), y porciones de terreno de los siguientes territorios: Altavista, Belén Rincón y La Florida. 3. Suelos con dinámicas urbanas, donde predominan densidades habitacionales por encima de las 30viv/ha, que cuenten con la prestación de los servicios públicos y existen garantía en el cubrimiento de las espacialidades públicas necesarias para compensar los desarrollos privados; a saber: Parte de la vereda Travesías del corregimiento de San Cris L;6&