P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 20
13. Finca Yerbabuena (4.93 Hectáreas).
14. Jardín Botánico (11.32 Hectáreas).
15. Museo El Castillo (3.87 Hectáreas).
16. Lote adyacente a la Universidad de Medellín. (14.4 Hectáreas).
Parágrafo: Para movilizar la figura de pago en especie en áreas de propiedad privada e incorporar
estos suelos al Sistema de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro, a través del Plan de
Manejo del API correspondiente, se podrá otorgar un aprovechamiento urbanístico al predio
permitiéndose ocupar y concentrar los usos en un área no mayor al 30% del lote, en
contraprestación a la cesión del área restante. Los usos del suelo, la edificabilidad y densidad
habitacional aplicables corresponderán a la del polígono adyacente con mayores aprovechamientos
urbanísticos. El procedimiento se describe en Título I, de la Cuarta Parte del presente Acuerdo.
Artículo 26. Cerros Tutelares de Medellín. Son elementos del sistema orográfico, que se destacan
por su geoforma y naturaleza en el suelo urbano. Las intenciones de manejo se refieren al propósito
fundamental de manejo de determinada porción del área del cerro, para garantizar que los valores
ambientales, las calidades escénicas y la posibilidad de apropiación colectiva perduren en el tiempo
aprovechando las potencialidades, así como disminuyendo o mitigando los conflictos producto de la
problemática identificada, mediante el manejo adecuado. Las intervenciones en estas áreas,
estarán sujetas a las disposiciones del Plan de Manejo establecido para cada Cerro y a lo dispuesto
en el planteamiento urbanístico integral de las Áreas de Preservación de Infraestructura adoptadas
mediante acto administrativo. Comprenden esta subcategoría, el Cerro el Volador, Cerro Santo
Domingo, Cerro La Asomadera, Cerro El Salvador, Cerro Nutibara y el nuevo cerro Loma Hermosa.
Artículo 27. Retiros de corrientes naturales de Agua. Se consideran zonas de retiro, las fajas
laterales de terreno a ambos lados de las corrientes, paralelas a las líneas de máxima inundación o
a los bordes del canal natural o artificial, cuyas funciones básicas son: servir como faja de protección
contra inundaciones y desbordamientos y conservar el recurso hidrológico; brindar estabilidad para
los taludes laterales que conforman el cañón de la corriente natural; adecuar posibles servidumbres
de paso para la extensión de redes de servicios públicos y mantenimiento del cauce y proporcionar
áreas ornamentales, de recreación y para senderos peatonales ecológicos.
Estas áreas de protección se establecen para garantizar la permanencia de las fuentes hídricas
naturales; por lo tanto no se pueden edificar, ya que su fin es la protección, el control ambiental y el
constituirse como faja de seguridad ante amenazas hídricas.
En suelo urbano, la dimensión de estos retiros será variable, partiendo de un retiro mínimo de
protección de diez (10) metros a una estructura hidráulica y quince (15) metros, medidos a partir del
borde de la cota máxima de inundación de la corriente natural, si se tienen registros hidrológicos, o
en su defecto en relación con los bordes superiores del canal natural (cauce y cañón) o artificial,
hasta fajas máximas de treinta (30) metros.
La definición y manejo de dichos retiros a corrientes naturales de agua, se hará acorde con las
disposiciones establecidas en los títulos y capítulos de Estructura Ecológica Principal, Gestión del
Riesgo y Cambio climático; Sistema de Espacios Públicos de Esparcimiento, Encuentro y de
Movilidad, del presente Acuerdo, en las cuales se determina el tipo de vinculación de los elementos
naturales dentro de los Sistemas Públicos y Colectivos.
18
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN