P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 20

13. Finca Yerbabuena (4.93 Hectáreas). 14. Jardín Botánico (11.32 Hectáreas). 15. Museo El Castillo (3.87 Hectáreas). 16. Lote adyacente a la Universidad de Medellín. (14.4 Hectáreas). Parágrafo: Para movilizar la figura de pago en especie en áreas de propiedad privada e incorporar estos suelos al Sistema de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro, a través del Plan de Manejo del API correspondiente, se podrá otorgar un aprovechamiento urbanístico al predio permitiéndose ocupar y concentrar los usos en un área no mayor al 30% del lote, en contraprestación a la cesión del área restante. Los usos del suelo, la edificabilidad y densidad habitacional aplicables corresponderán a la del polígono adyacente con mayores aprovechamientos urbanísticos. El procedimiento se describe en Título I, de la Cuarta Parte del presente Acuerdo. Artículo 26. Cerros Tutelares de Medellín. Son elementos del sistema orográfico, que se destacan por su geoforma y naturaleza en el suelo urbano. Las intenciones de manejo se refieren al propósito fundamental de manejo de determinada porción del área del cerro, para garantizar que los valores ambientales, las calidades escénicas y la posibilidad de apropiación colectiva perduren en el tiempo aprovechando las potencialidades, así como disminuyendo o mitigando los conflictos producto de la problemática identificada, mediante el manejo adecuado. Las intervenciones en estas áreas, estarán sujetas a las disposiciones del Plan de Manejo establecido para cada Cerro y a lo dispuesto en el planteamiento urbanístico integral de las Áreas de Preservación de Infraestructura adoptadas mediante acto administrativo. Comprenden esta subcategoría, el Cerro el Volador, Cerro Santo Domingo, Cerro La Asomadera, Cerro El Salvador, Cerro Nutibara y el nuevo cerro Loma Hermosa. Artículo 27. Retiros de corrientes naturales de Agua. Se consideran zonas de retiro, las fajas laterales de terreno a ambos lados de las corrientes, paralelas a las líneas de máxima inundación o a los bordes del canal natural o artificial, cuyas funciones básicas son: servir como faja de protección contra inundaciones y desbordamientos y conservar el recurso hidrológico; brindar estabilidad para los taludes laterales que conforman el cañón de la corriente natural; adecuar posibles servidumbres de paso para la extensión de redes de servicios públicos y mantenimiento del cauce y proporcionar áreas ornamentales, de recreación y para senderos peatonales ecológicos. Estas áreas de protección se establecen para garantizar la permanencia de las fuentes hídricas naturales; por lo tanto no se pueden edificar, ya que su fin es la protección, el control ambiental y el constituirse como faja de seguridad ante amenazas hídricas. En suelo urbano, la dimensión de estos retiros será variable, partiendo de un retiro mínimo de protección de diez (10) metros a una estructura hidráulica y quince (15) metros, medidos a partir del borde de la cota máxima de inundación de la corriente natural, si se tienen registros hidrológicos, o en su defecto en relación con los bordes superiores del canal natural (cauce y cañón) o artificial, hasta fajas máximas de treinta (30) metros. La definición y manejo de dichos retiros a corrientes naturales de agua, se hará acorde con las disposiciones establecidas en los títulos y capítulos de Estructura Ecológica Principal, Gestión del Riesgo y Cambio climático; Sistema de Espacios Públicos de Esparcimiento, Encuentro y de Movilidad, del presente Acuerdo, en las cuales se determina el tipo de vinculación de los elementos naturales dentro de los Sistemas Públicos y Colectivos. 18 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN