P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 224

topográficas lo permiten. De igual forma las vías que contemplan vía de servicio en su proyecto vial, el acceso debe hacerse a través de esta. 2. La accesibilidad vehicular sobre el resto del sistema vial, deberá resolverse a través de bahías. 3. En desarrollos urbanísticos o constructivos no será posible admitir la creación de áreas de estacionamiento aledañas a las calzadas de vías públicas, perpendiculares o en ángulo, solo se permitirá el estacionamiento longitudinal. En vías públicas que no presenten continuidad se podrán desarrollar este tipo de estacionamiento 4. En corredores de transporte masivo o de mediana capacidad no se permiten accesos directos a menos de 20.00 metros de los accesos a las estaciones, teniendo en cuenta el alto flujo peatonal que se origina. 5. Para los predios que se encuentran contiguos a intersecciones viales a nivel o desnivel, el interesado deberá presentar el acceso por fuera de las zonas de mezclamiento del respectivo intercambio. 6. Para todo desarrollo urbanístico y por construcción, no se admitirá la implementación de accesos vehiculares contiguos entre proyectos que generen más de 40 celdas cada uno. En suelo rural los accesos vehiculares a parcelaciones y construcciones, deberá realizarse según los siguientes lineamientos: 1. En general, para el acceso vehicular a desarrollos sobre el sistema vial nacional y regional, deberá realizarse a través de una bahía de aproximación. 2. Para acceder desde las vías rurales podrá hacerse en forma directa y no será posible admitir la creación de áreas de estacionamiento aledañas a las calzadas de vías regionales, nacionales y del sistema vial rural. Artículo 221. Antejardín (AT). Área del espacio público de propiedad privada, ubicada entre los paramentos o fachadas de los predios y el andén. Para este elemento de la sección vial se establecen los siguientes criterios de manejo: 1. Según la jerarquía de la l: