P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 223
Parágrafo 3. Se podrá autorizar el cambio de vía vehicular a vía peatonal previo el análisis y
definición del Comité de Proyectos Viales.
Parágrafo 4. Las secciones viales podrán ser mayores para garantizar una mejor maniobrabilidad de
acuerdo con el uso o actividad.
Artículo 218.Separador (S). Podrá estar presente o no dentro de la sección vial y poseerá ancho y
características variables según la jerarquía y tipología de la vía; es en conjunto con la zona verde, la
zona dentro de la sección vial destinada a la mitigación de los efectos de la emisión de gases
contaminantes provenientes de vehículos automotores, además del ruido producido por los mismos
y las actividades humanas; bajo condiciones adecuadas de vegetación y conectividad puede
complementar la red ecológica de la Ciudad en mayor o menor grado.
Los criterios de manejo para este elemento de la sección vial, son:
1. El separador central de las vías que por su jerarquía lo contemplen en su sección pública, sólo
podrá contemplar aperturas en intersecciones con vías de jerarquía superior o igual, o para
maniobras de retornos o giros a la izquierda.
2. El separador central debe tener entre 1.00 y 5.00 metros de sección que admite la siembra de
especies arbóreas, cobertura vegetal de piso y/o jardín, teniendo en cuenta la seguridad vial y
las especies arbóreas que determine la Autoridad Ambiental.
Artículo 219. Bahía (BH). Tendrá un ancho y características variables según la jerarquía y tipología
de la vía, podrá estar presente o no en la sección vial y cumplirá diferentes funciones siendo la
principal, la del ascenso y descenso de pasajeros y de paradas momentáneas de todo tipo de
vehículos fuera de la zona de circulación vehicular.
Los criterios de manejo para este elemento de la sección vial, son:
1. Cuando las vías que han de soportar transporte público tengan menos de tres carriles por
sentido, se deberá proyectar y construir bahías para paradero de buses. El ancho mínimo será
de tres (3.00) metros y su longitud dependerá de la capacidad requerida. Su modulación no
podrá ser superior a cuatrocientos (400.00) metros de separación entre sus ejes centrales, para
desarrollos urbanísticos nuevos.
2. El radio mínimo de giro será de diez (10.00) metros.
3. Las bahías de acceso a desarrollos de urbanización, y de construcción, deberán tener un ancho
mínimo de dos con cincuenta (2.50) metros y una longitud mínima, se propenderá por mantener
la zona verde y el antejardín; sin embargo, se podrán construir utilizando la zona verde pública
de la sección de la vía, incluso se podrá utilizar parte de la faja de antejardín, cuando el ancho
de la zona verde no sea suficiente para ello, teniendo en cuenta que en ningún caso el
antejardín podrá ser inferior a tres (3.00) metros.
4. En general, para el acceso vehicular a desarrollos sobre el sistema vial nacional y regional,
deberá realizarse a través de una bahía de aproximación.
5. Las bahías tipo refugios para giros a la izquierda y retornos deberán tener un ancho mínimo de
tres (3.00) metros y una longitud mínima, que depende de la capacidad requerida.
Artículo 220. Accesos y salidas vehiculares: El acceso vehicular a urbanizaciones o edificaciones
que genere 40 celdas o más, no podrá hacerse en forma directa. Deberá realizarse a través de
bahías o vías de servicio, de acuerdo con los siguientes casos:
1. En general, para los accesos vehiculares a desarrollos sobre el sistema vial nacional, regional,
metropolitano y arterial, deberá realizarse a través de una vía de servicio, si las condiciones
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
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