P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 223

Parágrafo 3. Se podrá autorizar el cambio de vía vehicular a vía peatonal previo el análisis y definición del Comité de Proyectos Viales. Parágrafo 4. Las secciones viales podrán ser mayores para garantizar una mejor maniobrabilidad de acuerdo con el uso o actividad. Artículo 218.Separador (S). Podrá estar presente o no dentro de la sección vial y poseerá ancho y características variables según la jerarquía y tipología de la vía; es en conjunto con la zona verde, la zona dentro de la sección vial destinada a la mitigación de los efectos de la emisión de gases contaminantes provenientes de vehículos automotores, además del ruido producido por los mismos y las actividades humanas; bajo condiciones adecuadas de vegetación y conectividad puede complementar la red ecológica de la Ciudad en mayor o menor grado. Los criterios de manejo para este elemento de la sección vial, son: 1. El separador central de las vías que por su jerarquía lo contemplen en su sección pública, sólo podrá contemplar aperturas en intersecciones con vías de jerarquía superior o igual, o para maniobras de retornos o giros a la izquierda. 2. El separador central debe tener entre 1.00 y 5.00 metros de sección que admite la siembra de especies arbóreas, cobertura vegetal de piso y/o jardín, teniendo en cuenta la seguridad vial y las especies arbóreas que determine la Autoridad Ambiental. Artículo 219. Bahía (BH). Tendrá un ancho y características variables según la jerarquía y tipología de la vía, podrá estar presente o no en la sección vial y cumplirá diferentes funciones siendo la principal, la del ascenso y descenso de pasajeros y de paradas momentáneas de todo tipo de vehículos fuera de la zona de circulación vehicular. Los criterios de manejo para este elemento de la sección vial, son: 1. Cuando las vías que han de soportar transporte público tengan menos de tres carriles por sentido, se deberá proyectar y construir bahías para paradero de buses. El ancho mínimo será de tres (3.00) metros y su longitud dependerá de la capacidad requerida. Su modulación no podrá ser superior a cuatrocientos (400.00) metros de separación entre sus ejes centrales, para desarrollos urbanísticos nuevos. 2. El radio mínimo de giro será de diez (10.00) metros. 3. Las bahías de acceso a desarrollos de urbanización, y de construcción, deberán tener un ancho mínimo de dos con cincuenta (2.50) metros y una longitud mínima, se propenderá por mantener la zona verde y el antejardín; sin embargo, se podrán construir utilizando la zona verde pública de la sección de la vía, incluso se podrá utilizar parte de la faja de antejardín, cuando el ancho de la zona verde no sea suficiente para ello, teniendo en cuenta que en ningún caso el antejardín podrá ser inferior a tres (3.00) metros. 4. En general, para el acceso vehicular a desarrollos sobre el sistema vial nacional y regional, deberá realizarse a través de una bahía de aproximación. 5. Las bahías tipo refugios para giros a la izquierda y retornos deberán tener un ancho mínimo de tres (3.00) metros y una longitud mínima, que depende de la capacidad requerida. Artículo 220. Accesos y salidas vehiculares: El acceso vehicular a urbanizaciones o edificaciones que genere 40 celdas o más, no podrá hacerse en forma directa. Deberá realizarse a través de bahías o vías de servicio, de acuerdo con los siguientes casos: 1. En general, para los accesos vehiculares a desarrollos sobre el sistema vial nacional, regional, metropolitano y arterial, deberá realizarse a través de una vía de servicio, si las condiciones Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 221