P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 222
1. Peatonal: Área destinada a circulación de peatones, incluyendo a las Personas con Movilidad
Reducida.
2. Ciclorruta: Área destinada a circulación de bicicletas
3. Vehicular: Área destinada a circulación de vehículos.
4. Mixta: Área destinada a peatones, vehículos y bicicletas. En estos casos, se deberá indicar
mediante señalización horizontal y vertical, la priorización de los diferentes sistemas, (peatón,
ciclista, vehículo), con el fin de tener claridad sobre la prioridad en las calzadas, andenes y
cruces peatonales de las vías ocupadas por la ciclorruta.
Artículo 216. Retornos. Toda vía que por condiciones topográficas o de conformación del sector no
presenta continuidad inmediata o futura y que posea una longitud mayor a 100 metros, deberá tener
una señal informativa al respecto, de acuerdo con las especificaciones de la Secretaría de Movilidad.
1. Para vías públicas: cuando no se contemple la posibilidad de continuidad en la vía, se deberá
hacer un área de giro circular de dieciséis (16.00) metros de diámetro o rectangular de dieciocho
(18.00) metros por nueve (9.00) metros, que garantice la maniobra de retorno.
Cuando se prevea la posibilidad de continuidad, se deberá construir un área de giro rectangular
de nueve (9.00) metros por dieciocho (18.00) metros, siendo estos últimos paralelos al eje de la
vía, se podrán utilizar para la conformación del rectángulo las zonas verdes laterales en una
longitud no mayor a dieciocho (18.00) metros.
2. Para vías privadas: para estas vías se podrán utilizar geometrías rectangulares, circulares, en T
o Y u otras, que cuenten con la justificación técnica y de funcionalidad adecuada.
Artículo 217. Carril de circulación vehicular. Se establecen los siguientes criterios para adoptar
los anchos mínimos de carriles vehiculares:
TIPO DE VÍA
ANCHO MÍNIMO DE CARRIL (m)
Autopistas
3,65
Arterias (con circulación de transporte público colectivo)
3,50
Arterias (sin circulación de transporte público colectivo)
3,25
Colectora (con circulación de transporte público colectivo)
3,50
Colectora (sin circulación de transporte público colectivo)
3,25
De servicio(con o sin circulación de transporte público colectivo)
3,00
Vía Troncal de transporte de pasajeros
3,50
Parágrafo 1. Estas dimensiones podrán reducirse cuando medie un estudio técnico el cual incluya
los análisis respectivos y se mitiguen los impactos que puedan ocurrir en la movilidad de la zona de
influencia, el cual debe ser aprobado por las autoridades competentes que son en este caso, el DAP
y la Secretaría de Movilidad en sus respectivas funciones.
Parágrafo 2. En razón de las condiciones topográficas, paisajísticas, de amoblamiento urbano, de
uso del suelo u otras condiciones de carácter técnico del terreno, estas secciones podrán ser
ajustadas por parte de la Administración Municipal, por intermedio del DAP.
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Revisió