P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 225
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entre el andén y los accesos principales vehicular y peatonal a la edificación y en las normas de
reconocimiento, cumpliendo con lo establecido en la presente reglamentación .
No podrán ser ocupados con almacenamiento de productos o mercancías, parqueo de
vehículos, parrillas, asaderos, parlantes, vitrinas, refrigeradores y similares; tampoco se admite
la localización de módulos de ventas (puestos de chance y similares) ni la publicidad exterior
visual, como se establece en las normas que para el efecto se encuentran vigentes o las que las
modifiquen o sustituyan.
Las redes de servicios públicos principales, cajas de inspección, telefónicas, hidrantes, entre
otras, no se ubicarán en los antejardines y se localizarán en los componentes de la sección vial
pública sin que se obstaculice la circulación vehicular y peatonal.
El tratamiento y ocupación con mesas y sillas de los antejardines será acorde con lo establecido
para el efecto en la presente reglamentación.
La ocupación y tratamiento de los antejardines debe aparecer en los planos urbanísticos y
constructivos que se someterán a la aprobación de la Curaduría Urbana respectiva, en
concordancia con lo establecido en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo
modifique o sustituya.
Cuando por condiciones topográficas el antejardín no pudiese estar al mismo nivel del andén, se
podrá adecuar una terraza adyacente al paramento que ocupe la mitad del antejardín con un
máximo de dos con cincuenta (2.50) metros cuando éste sea mayor; se deberá conservar el
nivel natural de terreno con tratamiento paisajístico en zona verde ornamental en el resto del
antejardín. Lo anterior, siempre y cuando dicha terraza no supere la altura del observador que se
desplaza por el andén en la franja de circulación peatonal, es decir, a uno con cincuenta (1.50)
metros de altura, tomados desde el nivel del andén; de superar dicha altura, deberá mantenerse
en zona verde arborizada o en jardín. Los accesos a la edificación deberán atravesar
perpendicularmente dicho antejardín, conservando el nivel del terreno.
Tanto en la franja de amoblamiento del andén, como en las zonas verdes que hacen parte del
perfil vial, no se permite la instalación de rejas o cerramiento alguno.
Ocupacion de los Antejardines con mesas y sillas:
1. En las áreas y los corredores de alta y media mixtura, según las definiciones establecidas en el
Capítulo de Usos Generales del Suelo Urbano, se permite la ocupación del antejardín con
mesas y sillas en los predios donde se localicen locales comerciales destinados al esparcimiento
público, alimentos preparados, bebidas y licor, como extensión del servicio prestado, siempre
que la franja de circulación peatonal presente una sección igual o superior a uno con cincuenta
(1.50) metros. Esta área se debe compensar por medio de techos verdes o muros verdes según
lo reglamente la Agencia del Paisaje y del Espacio Público. Mientras que se constituya esta
agencia las compensaciones que se presenten quedaran pendientes para su pago posterior.
2. En las áreas y corredores de baja mixtura, no se permite dicha ocupación cuando los locales se
encuentren destinados a la venta y consumo de licor; se permite la ocupación del antejardín
frente locales destinados a actividades compatibles con la vivienda, que no interfieran
negativamente con ella, tales como tiendas de barrio, panaderías o salsamentarías, entre otras,
siempre que cumplan con la reglamentación que rige para cada una de las actividades en todos
sus aspectos.
3. Estos elementos serán de fácil remoción y no podrán ser empotrados en el piso.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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