P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 225

5. 6. 7. 8. 9. 10. entre el andén y los accesos principales vehicular y peatonal a la edificación y en las normas de reconocimiento, cumpliendo con lo establecido en la presente reglamentación . No podrán ser ocupados con almacenamiento de productos o mercancías, parqueo de vehículos, parrillas, asaderos, parlantes, vitrinas, refrigeradores y similares; tampoco se admite la localización de módulos de ventas (puestos de chance y similares) ni la publicidad exterior visual, como se establece en las normas que para el efecto se encuentran vigentes o las que las modifiquen o sustituyan. Las redes de servicios públicos principales, cajas de inspección, telefónicas, hidrantes, entre otras, no se ubicarán en los antejardines y se localizarán en los componentes de la sección vial pública sin que se obstaculice la circulación vehicular y peatonal. El tratamiento y ocupación con mesas y sillas de los antejardines será acorde con lo establecido para el efecto en la presente reglamentación. La ocupación y tratamiento de los antejardines debe aparecer en los planos urbanísticos y constructivos que se someterán a la aprobación de la Curaduría Urbana respectiva, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya. Cuando por condiciones topográficas el antejardín no pudiese estar al mismo nivel del andén, se podrá adecuar una terraza adyacente al paramento que ocupe la mitad del antejardín con un máximo de dos con cincuenta (2.50) metros cuando éste sea mayor; se deberá conservar el nivel natural de terreno con tratamiento paisajístico en zona verde ornamental en el resto del antejardín. Lo anterior, siempre y cuando dicha terraza no supere la altura del observador que se desplaza por el andén en la franja de circulación peatonal, es decir, a uno con cincuenta (1.50) metros de altura, tomados desde el nivel del andén; de superar dicha altura, deberá mantenerse en zona verde arborizada o en jardín. Los accesos a la edificación deberán atravesar perpendicularmente dicho antejardín, conservando el nivel del terreno. Tanto en la franja de amoblamiento del andén, como en las zonas verdes que hacen parte del perfil vial, no se permite la instalación de rejas o cerramiento alguno. Ocupacion de los Antejardines con mesas y sillas: 1. En las áreas y los corredores de alta y media mixtura, según las definiciones establecidas en el Capítulo de Usos Generales del Suelo Urbano, se permite la ocupación del antejardín con mesas y sillas en los predios donde se localicen locales comerciales destinados al esparcimiento público, alimentos preparados, bebidas y licor, como extensión del servicio prestado, siempre que la franja de circulación peatonal presente una sección igual o superior a uno con cincuenta (1.50) metros. Esta área se debe compensar por medio de techos verdes o muros verdes según lo reglamente la Agencia del Paisaje y del Espacio Público. Mientras que se constituya esta agencia las compensaciones que se presenten quedaran pendientes para su pago posterior. 2. En las áreas y corredores de baja mixtura, no se permite dicha ocupación cuando los locales se encuentren destinados a la venta y consumo de licor; se permite la ocupación del antejardín frente locales destinados a actividades compatibles con la vivienda, que no interfieran negativamente con ella, tales como tiendas de barrio, panaderías o salsamentarías, entre otras, siempre que cumplan con la reglamentación que rige para cada una de las actividades en todos sus aspectos. 3. Estos elementos serán de fácil remoción y no podrán ser empotrados en el piso. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 223