P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 219

5. En los sectores con tratamientos de Mejoramiento Integral y Consolidación Nivel 3, donde se presentan condiciones urbanas irregulares relacionadas con la conformación de los predios y sus paramentos, los instrumentos de planificación brindarán solución a las condiciones mínimas de accesibilidad y circulación peatonal, incluyendo a las personas con discapacidad y dotando con los elementos complementarios mínimos posibles, siempre que no exista otra alternativa que permita la conformación adecuada de la vía y no estén enmarcados en proyectos o planes parciales para el sector donde se ubica. 6. Las vías públicas vehiculares de acceso, deberán construirse con una calzada mínima de 6.00 metros, zonas verdes laterales adyacentes a la calzada de 1.50 metros y de andenes laterales de 2.00 metros, para una sección total de 13.00 metros. 7. Las vías internas de carácter privado tendrán una sección pública de 12.00 m distribuidos en calzada de 6.00 metros, zonas verdes laterales de 1.50 metros y andenes laterales de 1.50 metros. Artículo 211. Componentes de la sección vial. Serán componentes de la sección vial los andenes, las ciclorrutas (CR), las zonas verdes (ZV), la calzada (C), el separador, las bahías (BH) y el Antejardín (AN). Los siguientes serán sus normas de manejo e intervención. Artículo 212. Anden (AN). Está compuesto por Franja de amoblamiento que corresponde al área lineal donde se ubica la arborización, el amoblamiento, la señalización vertical, la semaforización y los elementos de infraestructura de servicios públicos, seguridad y tránsito, entre otros. Esta f &