P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 219
5. En los sectores con tratamientos de Mejoramiento Integral y Consolidación Nivel 3, donde se
presentan condiciones urbanas irregulares relacionadas con la conformación de los predios y
sus paramentos, los instrumentos de planificación brindarán solución a las condiciones mínimas
de accesibilidad y circulación peatonal, incluyendo a las personas con discapacidad y dotando
con los elementos complementarios mínimos posibles, siempre que no exista otra alternativa
que permita la conformación adecuada de la vía y no estén enmarcados en proyectos o planes
parciales para el sector donde se ubica.
6. Las vías públicas vehiculares de acceso, deberán construirse con una calzada mínima de 6.00
metros, zonas verdes laterales adyacentes a la calzada de 1.50 metros y de andenes laterales
de 2.00 metros, para una sección total de 13.00 metros.
7. Las vías internas de carácter privado tendrán una sección pública de 12.00 m distribuidos en
calzada de 6.00 metros, zonas verdes laterales de 1.50 metros y andenes laterales de 1.50
metros.
Artículo 211. Componentes de la sección vial. Serán componentes de la sección vial los
andenes, las ciclorrutas (CR), las zonas verdes (ZV), la calzada (C), el separador, las bahías (BH) y
el Antejardín (AN). Los siguientes serán sus normas de manejo e intervención.
Artículo 212. Anden (AN). Está compuesto por Franja de amoblamiento que corresponde al área
lineal donde se ubica la arborización, el amoblamiento, la señalización vertical, la semaforización y
los elementos de infraestructura de servicios públicos, seguridad y tránsito, entre otros. Esta f &