P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 220

2. Para orientar el desplazamiento de las personas invidentes o de baja visión en el diseño y construcción de los andenes se aplicará, en lo pertinente, la Norma Técnica Colombiana NTC 5610 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización Táctil". Se permitirá la ocupación de la franja de amoblamiento con mesas y sillas como extensión del servicio de los locales a los cuales da frente, cuando: 1. La franja de amoblamiento se integre a la franja de circulación al mismo nivel de piso. 2. Por el diseño integral del corredor y la disposición del mobiliario urbano requerido, la franja de amoblamiento pueda contener áreas para la explotación económica de los mismos. 3. Los predios adyacentes no contemplen antejardín y adicionalmente, que la franja de circulación presente una sección mayor o igual a 2.00 metros. 4. No se ubique en un área de preservación urbanística donde deban permanecer las zonas verdes. 5. La franja de amoblamiento presente una sección mayor o igual a 3.00 metros 6. No exista antejardín en la sección de la vía. Cuando la Administración Municipal inicie cualquier tipo de intervención en los corredores, en lo posible, se removerán postes y elementos técnicos de transporte de energía, alcantarillado, gas, telefonía, y otros servicios públicos, que constituyen obstáculos, en el espacio público aéreo y terrestre, buscando su modernización paulatina y su ubicación progresiva en las galerías de servicios. En los corredores verdes, por su preeminencia, se exigirá a las empresas prestadoras de servicios el emprendimiento de estas obras, como proyecto piloto para la ciudad. Artículo 213. Ciclorruta (CR). Podrán estar presente o no dentro de la sección vial, siendo la zona de circulación de bicicletas y vehículos No motorizados. Los criterios de manejo para este elemento corresponderán a los establecidos para las ciclorrutas segregadas y compartidas. Artículo 214. Zona verde (ZV). Tendrá ancho y características variables según la jerarquía y tipología de la vía. Corresponde a la zona dentro de la sección vial destinada a la mitigación de los efectos de la emisión de gases contaminantes provenientes de vehículos automotores, además del ruido producido por los mismos y las actividades humanas; bajo condiciones adecuadas de vegetación y conectividad puede complementar la Estructura Ecológica de la Ciudad en mayor o menor grado. Estará área engramada o con especies vegetales de piso, podrán estar en: 1. Contenedores corridos: Para zonas verdes continuas ubicadas en zonas residenciales. 2. Contenedores discontinuos: Para fracciones de zonas verdes ubicadas en corredores comerciales o de uso mixto, principalmente. Los criterios de manejo para este elemento de la sección vial, son: 1. Zonas verdes residenciales: En estas áreas, prima la conservación paisajística y ambiental del sector, sobre la movilidad. Se deben conservar las zonas verdes engramadas y donde sea posible, arborizadas o ajardinadas. 218 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN