P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 212
Parágrafo. Las empresas prestadoras del servicio de gas licuado de petróleo (GLP) deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico adoptado en la Resolución 180581 de 2008 del Ministerio de
Minas y Energía. El predio en el que se realicen las actividades de almacenamiento deberá cumplir
con todas las condiciones técnicas y de construcción fijadas además en la Resolución CREG 023 de
2008 que estableció el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del
Petróleo, señalando las obligaciones de los Distribuidores de GLP.
Artículo 204. Servicios públicos no domic