P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | 页面 212

Parágrafo. Las empresas prestadoras del servicio de gas licuado de petróleo (GLP) deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico adoptado en la Resolución 180581 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía. El predio en el que se realicen las actividades de almacenamiento deberá cumplir con todas las condiciones técnicas y de construcción fijadas además en la Resolución CREG 023 de 2008 que estableció el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo, señalando las obligaciones de los Distribuidores de GLP. Artículo 204. Servicios públicos no domic