P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | 页面 212
Parágrafo. Las empresas prestadoras del servicio de gas licuado de petróleo (GLP) deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico adoptado en la Resolución 180581 de 2008 del Ministerio de
Minas y Energía. El predio en el que se realicen las actividades de almacenamiento deberá cumplir
con todas las condiciones técnicas y de construcción fijadas además en la Resolución CREG 023 de
2008 que estableció el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del
Petróleo, señalando las obligaciones de los Distribuidores de GLP.
Artículo 204. Servicios públicos no domic