P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 211
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Relleno sanitario Curva de Rodas
Centro Industrial del Sur (CIS) El Guacal.
Relleno Sanitario Sopetrán.
Otro sitios preevaluados y no licenciados.
Artículo 201. Energía. En aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la ley 142 de 1994, el
servicio público domiciliario de energía eléctrica es el transporte de energía eléctrica desde las redes
regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. Este
servicio comprende las actividades complementarias de generación, de comercialización, de
transformación, interconexión y transmisión.
Este servicio debe cumplir los siguientes procesos:
1. Generación: Es la producción de energía eléctrica. Se efectúa con máquinas que
aprovechan la fuerza del agua, del aire, de sol o los combustibles convirtiéndolas en energía
eléctrica
2. Transmisión: Es el transporte de energía eléctrica desde las centrales de generación hasta
los grandes centros de consumo a través de las redes de transmisión.
3. Distribución: Es el transporte de energía eléctrica desde el punto donde lo entrega el
sistema de transmisión nacional hasta el punto de entrada a las instalaciones del
consumidor final.
4. Comercialización: Es la actividad de comprar grandes cantidades de energía a los
productores para venderla a los usuarios o a las empresas del sector, las relacionadas con
la lectura de los medidores, la facturación del servicio, y en general.
Artículo 202. Servicio de aseo. De acuerdo con el numeral 24 del el artículo 14 de la Ley 142 de
1994, es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. De igual manera lo
constituyen las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y
disposición final de tales residuos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto
Nacional 2981 de 2013, se consideran como componentes del servicio de aseo los siguientes:
Recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de
árboles ubicados en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y
disposición final de estos residuos y lavado de áreas públicas.
Parágrafo. Para la prestación del servicio público de aseo, se aplicarán los principios establecidos
en el artículo 3 del Decreto Nacional 2981 de 2013, o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya.
Artículo 203. Distribución de gas combustible. En consonancia con lo establecido en la Ley 142
de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible en el Municipio de Medellín comprenderá
tanto la distribución de gas natural por red, como la de gas licuado de petróleo (GLP), desde un sitio
de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un
consumidor final, incluyendo su conexión y medición; así como las actividades complementarias de
comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros
medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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