P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 211

1) 2) 3) 4) Relleno sanitario Curva de Rodas Centro Industrial del Sur (CIS) El Guacal. Relleno Sanitario Sopetrán. Otro sitios preevaluados y no licenciados. Artículo 201. Energía. En aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de energía eléctrica es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. Este servicio comprende las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. Este servicio debe cumplir los siguientes procesos: 1. Generación: Es la producción de energía eléctrica. Se efectúa con máquinas que aprovechan la fuerza del agua, del aire, de sol o los combustibles convirtiéndolas en energía eléctrica 2. Transmisión: Es el transporte de energía eléctrica desde las centrales de generación hasta los grandes centros de consumo a través de las redes de transmisión. 3. Distribución: Es el transporte de energía eléctrica desde el punto donde lo entrega el sistema de transmisión nacional hasta el punto de entrada a las instalaciones del consumidor final. 4. Comercialización: Es la actividad de comprar grandes cantidades de energía a los productores para venderla a los usuarios o a las empresas del sector, las relacionadas con la lectura de los medidores, la facturación del servicio, y en general. Artículo 202. Servicio de aseo. De acuerdo con el numeral 24 del el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. De igual manera lo constituyen las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Nacional 2981 de 2013, se consideran como componentes del servicio de aseo los siguientes: Recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de estos residuos y lavado de áreas públicas. Parágrafo. Para la prestación del servicio público de aseo, se aplicarán los principios establecidos en el artículo 3 del Decreto Nacional 2981 de 2013, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Artículo 203. Distribución de gas combustible. En consonancia con lo establecido en la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible en el Municipio de Medellín comprenderá tanto la distribución de gas natural por red, como la de gas licuado de petróleo (GLP), desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición; así como las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 209