P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 204

políticas públicas relativas a la movilidad que dan mayor énfasis al transporte público y la movilidad peatonal y en bicicleta. Artículo 189. Criterios de manejo para los Bienes De Valor Patrimonial no declarados. Para los bienes de valor patrimonial no declarados, las intervenciones aplicarán los siguientes criterios de manejo. Grupo Arquitectónico y paisajístico. 1. Actualizar el listado de candidatos a bienes de interés cultural LICBIC, considerando los tiempos de vigencia establecidos en la legislación vigente, priorizando los bienes de valor patrimonial en peligro de desaparición. 2. Incluir en el capítulo de programas y proyectos, el Programa de Declaratoria de Bienes de Valor Patrimonial mediante el LICBIC, como programa de prioritario desarrollo (corto plazo). 3. Los bienes de este grupo identificados y valorados, serán incluidos dentro de los proyectos definidos para las Áreas de Intervención Estratégica, definidos en la presente revisión, de forma tal que se incluyan y vinculen efectivamente al sistema estructurante de espacio público municipal. Los proyectos en los cuales se enfatizará la presencia de bienes constitutivos del Sistema Estructurante de Patrimonio Cultural Inmueble, son: a. Resignificación del Centro de la Ciudad: componente del proyecto para la sub zona centro tradicional dentro del macro proyecto Río Centro, que hace parte del Área de Intervención Estratégica Medellín – Río. b. Integración peatonal del Puente Guayaquil con el Cerro Nutibara y la trama urbana del centro de la ciudad: componente del proyecto para la sub zona río dentro del macro proyecto Río Centro que hace parte del Área de Intervención Estratégica Medellín – Río. c. Recuperación ambiental y paisajística e Integración de la quebrada 6