P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 205
4. Barreras físicas: No se permitirá la construcción o instalación de cualquier tipo de elemento que
obstaculice la visibilidad parcial o total de la fachada de las edificaciones.
5. Los elementos constitutivos del espacio público existente y de los espacios libres comunitarios y
zonas verdes, no podrán ser ocupados por ningún tipo de construcción fija, con excepción de
estructuras temporales removibles para la realización actividades de culturales o de
esparcimiento. Igualmente, los elementos de arborización original deberán ser preservados
rigurosamente, a menos que las autoridades ambientales responsables autoricen alguna
intervención por razones de seguridad o salubridad.
6. Las características originales del espacio público y las zonas libres de estas urbanizaciones
deberán ser preservadas en términos de mantener la cantidad de áreas con cobertura vegetal,
que mantengan las condiciones de infiltración de agua lluvia al subsuelo, evitando nuevas
impermeabilizaciones de los suelos, igualmente se deberá preservar y mantener el mobiliario
urbano original.
Artículo 191. Normas arquitectónicas aplicables a los Bienes Arquitectónicos incluidos en el
Listado Indicativo de Candidatos a BIC –LICBIC-.
Altura máxima: Se debe conservar la altura original de la edificación hacia el exterior. Estas
edificaciones podrán construir a su interior, bien sea sobre el área libre disponible o sobre el área
construida preexistente, dejando una distancia mínima de 8 metros (8:00 metros) medidos desde el
paramento preexistente hacia el fondo del predio equivalente a 2/3 del ancho de la vía sobre la cual
se localiza el inmueble. En ningún caso podrá superar el aprovechamiento permitido en el polígono
de tratamiento urbanístico donde se localice el inmueble.
Índice máximo de ocupación: Las áreas libres sin construir al interior del predio donde se localiza
la edificación, podrán ser construidas aumentando la ocupación de la edificación existente hasta el
máximo permitido en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin superar la ocupación máxima
establecida en el presente POT para el polígono de tratamiento donde se localiza la edificación;
estas ampliaciones no se podrán realizar en las áreas correspondientes a patios y vacíos interiores y
retiros de aislamientos, cuando existieren.
Antejardines: Las edificaciones que presenten antejardines como parte de su tipología original,
deberán conservarlos. Los antejardines en áreas residenciales que originalmente fueron diseñados
con cobertura vegetal, deben mantenerla o restituirla según el caso, en el marco de programas y
proyectos de mejoramiento de espacio público
Tratamiento de fachada - Composición: La modificación o apertura de nuevos vanos no podrá
alterar la proporción ni la relación predominante entre elementos verticales y horizontales en el
conjunto donde se localiza.
Artículo 192. Criterios de manejo para sectores con de tratamiento Consolidación nivel 4
(CN4): Preservación y Cualificación. Las actuaciones en estos sectores, darán cumplimiento a las
siguientes normas:
1. Establecer una normativa particular que garantice, que los nuevos desarrollos sean
armónicos y compatibles con el contexto, en el cual se inscriben, dirigida a la preservación
de sus valores urbanísticos destacados, la cual se detalla para cada uno, en las tablas del
capítulo de aprovechamientos y obligaciones urbanas del presente Acuerdo.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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